REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C2742-99
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL 5to. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. MERY MARCANO
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO
IMPUTADO (S) CARLOS JOSE CASTILLO
En el día de hoy, Doce (12) de Agosto de 2004, siendo las 01:07 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Especial, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 5to del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, contra el (los) ciudadano (s): CARLOS JOSE CASTILLO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERY MARCANO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia, le impone al imputado del motivo de su captura y concede el derecho de palabra al imponutado a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: CARLOS JOSE CASTILLO venezolano, nacido el día 25-08-59 titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.754.958, de 45 años, soltero, de profesión u oficio: Albañil, natural de Guarenas, hijo de Carmen Castillo (f) y Alí Díaz (f) domiciliado: Barrio El Calvario, sector el Tanque, Copacabana. Guarenas, expone: “_Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO SE DECRETA: Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3° del COOP. Debiendo presentarse por ante la fiscalía de transición cada .QUINCE (15) días, para lo cual deberá traer dos fotografías recientes y dos fotos tipo carnet con fondo azul. Se ordena librar oficio dirigido al CICPC Consultor Jurídico a los fines de que sea excluido de pantalla. Se ordena remitir las actuaciones a la fiscalía de transición a los fines de que emita su acto conclusivo. Se da por concluido el acto siendo las 1:09 p.m. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
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