REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO (S)
CAUSA N° 3C00066-04
JUEZ : DRA MARIA ROA
FISCAL: DRA. ESTHER DURAN, FISCAL 5ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. JACKELIN ROMAN
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO HOMICIDIO CALIFICADO
IMPUTADO (S) ORLANDO CASTILLO
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Agosto de 2004, siendo las 2:53 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 5ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ESTHER DURAN, contra (el) los ciudadano (s): ORLANDO CASTILLO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, (el) los imputado (s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor Público, y encontrándose presente el defensor Público: ABG. JACKELIN ROMAN. Una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Se declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece (n) como presunto (s) imputado (s) el (los) ciudadano (s): ORLANDO CASTILLO, por encontrarse presuntamente incurso (s) en el (los) delito (s) de VIOLENCIA FISICA, tipificados en el artículo 17 en concordancia con el artículo 5 de la LSVCMF. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 256 ordinal 7° del cpu artículo 39 ordinal 1 de la mencionada ley, como lo es la salida de la residencia en común; quiero clorar que esta agresión viene desde hace tiempo y que ha incidido en la madre del ciudadano, solicito se haga gestión conciliatoria establecida en el artículo 34 ejusdem, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Estando presentes las víctimas quedaron identificadas como: DUNIA DEL CARMEN ISTURRIAGA CASTILLO, CI.- 10.699.558, quién expone: ”Yo soy nieta de ella, es como mi mamá estoy de pasada porque yo tengo mi casa, este señor los días que tengo allí ha sido insoportable, me dijo que yo era prostituta, que yo consumía droga, y decía que esa casa era de el, sacó la bombona y dijo que iba a explotar el cuarto, dijo que yo le iba a robar la casa, es primera vez que yo me veo en esto, ella no recuerda las cosas, la mujer de el creo que lo que quiere es la casa, me daría miedo irme y saber que va a continuar el problema ”. Es todo. CARMEN CELINA CASTILLO DE UNAMO CI.- 4.088.811, quién expone: “Yo lo que quiero, es ayudar a mi madre nosotros no podemos entrar a la casa de mi mama porque el señor es demasiado agresivo, pero el señor me agrede nunca me ha pegado, mi mamá esta en un solo sufrimiento, y saca a mi mama de la casa, porque el llega vuelto loco no se si por el alcohol o por el licor, el es el único hijo, y debería de ayudar a mi mama, estamos cansados de esto jamás me había visto yo en esta cosa”. Es todo. Y la ciudadana: CARMEN BELEN CASTILLO CI.- No recuerda, quién expone: “Lo que he pasado, no he sido mala madre, pero el es muy malcriado el se pone a discutir conmigo, me tengo que ir de la casa porque se que es de el, yo lo que quiero es que lo aconsejen, siempre hay discusiones, pero no así, me da pena con el vecino, yo quiero saber que es lo que le paso con nosotros, yo fui la que lo parí, el debe apreciar lo que tiene, el me agarró me maltrato me ofende, me grita, yo no quiero nada con mi hijo, quiero que el se vaya de mi casa”. Es todo. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido pasa el Imputado a fin de ser oído, quedando identificado de la manera siguiente: ORLANDO CASTILLO Venezolano, nacido el día 03-07-53, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.120.478, de 51 años, soltero, de profesión u oficio: Chofer de transporte escolar, hijo de Carmen Castillo (v) y Ángel Heristigueta (f) domiciliado: Urbanización los Naranjos, prolongación zona 02, vereda 05, casa 05. Guarenas, expuso: “Resulta yo estoy tomando cuando llegó a la casa encuentra a la hermana mía ofendiéndome, la señora mayor, ella tenía los reales ya casi en la mano y me ofrecieron dos millones para que me fuera, yo no quise por que yo no tengo casa, yo tengo tres años manteniendo a mi madre, ella me mandó un guardia nacional que me agredió, no fui a la fiscalía, eso es falso yo no lo he pegado a mi madre, la señora a su avanzada edad es inquieta, ellas le dicen a mi hijos basura, ellas están diciendo puras mentiras, porque están es pendiente de la vieja, a ella la metieron en un ancianato, supuestamente ellas dicen que yo me droga y a mi que me hagan mis exámenes, ellas la traigan amaestradas, no todos los días consumo alcohol, mas que todo los viernes, en mi casa vive mi esposa, y mis cuatro hijo y otra hija mía, la otra hija mía vende droga, una tiene 11, 12, 13, y 15 mi esposa trabaja de domestica, no quiero llegar a un acuerdo con mi familia, ya que ella me ha agredido dos veces”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Vista la exposición del ministerio pública, estamos en presencia ante un acto que nos llena de pesar, es cierto lo que dice es señor, ya que la señora ha asumido una aptitud de risa, y digo que eso es una descomposición social, solicito al tribunal acuerde un examen toxicológico por cuánto mi defendido dice que consume drogas, existe contradicción en las actas, la defensa alega que no hay flagrancia, por ello solcito se acuerde la gestión conciliatoria, y la libertad plena para mi defendido” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Decreta de conformidad con el artículo 280 del COOP el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de: VIOLENCIA FISICA SEGUNDO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 256 ORDINALES 3° Y 6° DEL COOP AL IMPUTADO: ORLANDO CASTILLO. Debiendo presentarse cada siete (07) días por ante el Alguacilazgo, los días miércoles, debiendo consignar dos fotografías reciente y dos fotos tipo carnet fondo azul. Así como prohibición de agredir a las víctimas. Se acuerda la práctica del Eximen Toxicológico solicitado por la defensa. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIA ESTHER ROA
EL IMPUTADO
LA FISCALA
LA DEFENSA
LA VICTIMA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
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