REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


Guarenas, 19 de agosto del 2004.

193° Y 144°

Asunto: 3C-21821-04

Corresponde a este Juzgado de Control decidir acerca del escrito suscrito por la abogada LOURDES BENICIA SUAREZ ANDERSON, defensora cuarta pública penal, adscrita a la unidad de la defensa pública del Estado Miranda, donde solicita revisión de la medida cautelar impuesta en fecha15-07-04, prevista en el artículo 256, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente esta última en la presentación de dos (02) fiadores que en su conjunto devengaren un salario equivalente a treinta (30) unidades tributarias, ahora bien para decidir este Tribunal observa para determinar la procedencia de revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, debe examinar si los elementos de convicción que motivaron la imposición de la medida han variado, o por el contrario resulta desproporcionada la misma. Si bien es cierto que la ciudadana defensora en su escrito informa al Tribunal que los padres del imputado, tanto en su grupo familiar así como en el círculo de amistades eran de muy bajos recursos económicos y que en modo alguno podrían satisfacer los requerimientos exigidos por este Tribunal, pero que no obstante los mismos intentaran conseguir los fiadores exigidos por el Juzgado, también es menos cierto que no les dable al Tribunal de tal situación y máxime que se trata de un delito donde se ha puesto en peligro la vida de una persona, decretándose en la audiencia para oír al imputado en fecha 12 de mayo de 2004, precalificándose los hechos por el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Vigente , motivo por el cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, considera que lo procedente es MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, ordinales 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, en cuanto a que debe presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, con un ingreso mensual de sesenta (60) Unidades Tributarias, constancias de trabajo, de residencia, debidamente avaladas por la asociación de vecinos y primera autoridad civil del Municipio, Balance Personal, certificado por un contador público colegiado, si es persona jurídica, deberá consignar copia certificada del Registro Mercantil, declaración del Impuesto Sobre La Renta, NIF y RIF y prohibición de salida del país. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado en Función de Control Tercero de Primera Instancia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, en sus ordinales 8° y 9°, modificada en fecha 15-07-04, en contra del imputado: DARWIN ALFREDO GUEDEZ JIMENEZ, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE ARMA DE FUEGO, tipo penal, previsto y sancionado en el artículo 460 Y 278 ambos del Código Penal. Es por lo que se ACUERDA mantener la medida cautelar impuesta Regístrese. Diaricese Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL SUPLENTE ESPECIAL


ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA.



LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA GUERRERO