REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C00001-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. ENRIQUE GARROTE, FISCAL 6to. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. SUSAN FERREIRA
VÍCTIMA : TAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ MOYA
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL
IMPUTADO (S) JESUS NATIVIDAD MOTA GARCIA
En el día de hoy, Dos (02) de Agosto de 2004, siendo las 4:21 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 6to del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ENRIQUE GARROTE, contra el (los) ciudadano (s): JESUS NATIVIDAD MOTA GARCIA. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. SUSSAN FERREIRA, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: JESUS NATIVIDAD MOTA GARCIA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL, en el artículo 407 del C.P. Solicito se decrete Medida Privativa de Libertad, tipificada en los artículos 250 y 251 ambos del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Ello en virtud de Orden de Aprehensión emanada por el juzgado Cuarto de Control, de este circuito judicial penal, por los hechos sucedidos en fecha 27-09-03, donde resultó fallecido Jovanny Jesús Rodríguez. Consigno en este acto el expediente, falta el protocolo de autopsia. Una vez obtenido el mismo, así como el arma se complementaría el acto conclusivo. Es todo”. Estando presente la víctima quedó identificada como TAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ MOYA, CI.- 10.352.203, quién expuso: “No se porque el mató a mi hermano, ya que no era la primera vez que compartía, nosotros lo llamábamos primo, nos quedamos sorprendidos cuando dijeron que a mi hermano le había dado un tiro, cuando llegué al hospital lo único que mi hermano me dijo fue que le había dado un tiro el primo, nosotros hasta pensamos que mi hermano se había acostado con su esposa, ya que a el no le importa si la esposa de mi hermano tenía sangre o no, si tenía mode, en la casa no hubo forcejeo, mi hermano solo tenía un tiro no tenia ningún otro tipo de lesiones, el tenía un año allí y no tres meses como el dice, así estaría el de tomado que lo mató”. Es todo. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: JESUS NATIVIDAD MOTA ARCIA venezolano, nacido el día 24-12-53 titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.872.575 de 50 años, soltero, de profesión u oficio: Pintor, natural de Cúmana, hijo de Isaías Arcía (v) y Juan Mota (f) domiciliado: Urbanización, Bebedero, vereda 10, casa Nro.- 13. Cúmana, Edo. Sucre, Sra. María Arcía hermana, Av. 5 de Julio. Urb. La Boada. Valles de Tuy. Sr. Colina, expone: “Voy a hacer un relato de cómo llegué yo a esa parcela, porque yo llegué a invertir, en esa parcela, me vine de Cumaná para acá, me estaba pidiendo 4 millones el señor Antonio, el dueño de esa parcela está loco en Valera, y este se estaba haciendo el loco, yo le dije que la iba a comprar pero que me firmara un papel y ellos lo saben, seguí trabajando compré 5 toros, remodele la casa, esa tarde yo fui para Higuerote, iba con el difunto, nos echamos unas cervecitas, nos vinimos en un expreso, llegamos a la casa, con el señor Jovanny, el venía rascado y yo también tenía unos palitos encima, yo me compre una botella de vino, la señor mía estaba durmiendo la Sra. Zuleima Sánchez, el señor Jovanny se quedó en la casa con su mujer, me voy a la casa de al lado la señora Tole es testigo de eso, me quedé allí un rato, volví nuevamente para la casa, me metí al baño y veo sangre, mode y eso, ella me dijo que estaba embarazada, y esta lo llama Jovanny se paro furioso, me tiro un golpe, nos desapartaron unos negros, el señor Antonio dice que la pistola era mía, esa pistola era de el difunto, el disparo la escopeta al aire, voy nuevamente para allá el esta sentado con su mujer, me le voy encima y el pela por el revolver, y se dispara no sé como, fue con el arma de el difunto, yo me vine, porque se que el no es ningún angelito, después agarré un autobús y me fui a Cumaná, no se quién se llevó el revolver, ese revolver tiene tres meses allí para cuidar ese terreno, lo que esta diciendo esa señora es falso, ya que una de las personas culpables de que su marido se haya puesto así es ella, cuando el cayo en el suelo, yo me vine sin verlo caer, yo me vine a pie, porque pensé que me iban a matar los familiares del difunto, estaba el negro el sobrino de Freddy, yo no salí disparando ni adentro ni afuera, la Sra. Tola vive al lado y vende cerveza, ella no vio, el que vio fue el sobrino de Freddy y el tigre, no he tenido problemas con ellos, sino que único por la mujer”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito una medida cautelar menos gravosa, mi defendido puede ofrecer fianza personal, de conformidad con el artículo 125.5 del COOP, solicito se practique un examen medico forense, donde se establezca si mi defendido posee alguna enfermedad mental, y si es consumidor de bebidas alcohólicas, y si por este consumo su mente pierde toda conciencia en los actos que el ejecuté, solcito se realice la reconstrucción de los hechos en ese lugar, para saber si hubo forcejeo, se requiere un levantamiento planimétrico con la versión de mi defendido y con esposa de Jovanny Moya, trayectoria intra orgánica del cadáver, solcito se le tome declaración a la señora Tole, a Freddy y al Tigre ”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: De la revisión de las actas procesales con ocasión a las actas de aprehensión. Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL. SEGUNDO SE DECRETA: Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del COOP, en contra del ciudadano: JESUS NATIVIDAD MOTA ARCIA. Una vez haya sido individualizado el imputado se acordarán las pruebas solicitadas por la defensa de conformidad con el artículo 182 del COOP. Se acuerda la Reconstrucción de los hechos una vez se tenga el Protocolo de autopsia. Se le advierte al ministerio público que en la Reconstrucción de los Hechos deben estar presentes los expertos. Se ordena su traslado al internado Judicial El Rodeo II. Se da por concluido el acto siendo las 5:09 p.m. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA VICTIMA
LA SECRETARIA
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