REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C00003-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. ENRIQUE GARROTE, FISCAL 6to. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. SUSAN FERREIRA
VÍCTIMA : ZUGEY PAIVA
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO LESIONES PERSONALES
IMPUTADO (S) NERIO FELIPE CAMPOS MEDINA
En el día de hoy, Dos (02) de Agosto de 2004, siendo las 6:00 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 6to del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ENRIQUE GARROTE, contra el (los) ciudadano (s): NERIO FELIPE CAMPOS MEDINA. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. SUSSAN FERREIRA, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: NERIO FELIPE CAMPOS MEDINA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el Código Penal, LESIONES PERSONALES, en el artículo 415 del C.P. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 ordinal 3° y 9° como lo es la prohibición de agredir a la víctima del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Presentó constancia médica. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: NERIO FELIPE CAMPOS MEDINA venezolano, nacido el día 07-02-60, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.478.618 de 44 años, soltero, de profesión u oficio: Operador de Maquinarias pesadas, natural de Coro, hijo de Ana de Campos (v) y Pedro Campos (v ) domiciliado: Caucagua, cupo, marizada, calle real casa nro.- 03, Calle Páez, barrio San José, casa Nro.- 20, expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solcito se decrete la NULIDAD ABSOLUTA, por cuánto se violan los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que del acta policial se desprende que los funcionarios no actuaron en el momento del hecho, aunado a que no se encontraron armas, por ello solicito de libertad sin restricciones”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud de la defensa de declararse la NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES POLICIALES, ya que la detención se debió haber practicado en el momento de la agresión física, todo ello de conformidad con los artículo 190, 191 del COOP y artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del mencionado código. Se acuerda su libertad sin restricciones. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Es todo
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
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