REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C00004-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. ENRIQUE GARROTE, FISCAL 6to. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADA DRA. LEILA COROMOTO BRITO VELIZ
VÍCTIMA : RAMON CABRERA
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO HOMICIDIO CULPOSO
IMPUTADO (S) RICARDO MANUEL CONCALVES FERNANDEZ

En el día de hoy, Dos (02) de Agosto de 2004, siendo las 5:35 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 6to del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ENRIQUE GARROTE, contra el (los) ciudadano (s): RICARDO MANUEL CONCALVES FERNANDEZ. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Privada: ABG. LEILA BRITO VELIZ inscrita en el Inpreabogado Nro.- 25.216, Colegio de Abogados del Dtto Capital, nro.-15.162 , dirección procesal: Centro Comercial Oasis Center, local 34 al lado del SENIAT una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley, quién expone: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona y juro cumplir los deberes inherentes al cargo”. Es todo. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: RICARDO MANUEL CONCALVES FERNANDEZ, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el Código Penal, HOMICIDIO CULPOSO, en el artículo 411 del C.P. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 ordinal 3° y 8° del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: RICARDO MANUEL CONCALVES FERNANDEZ venezolano, nacido el día 29-06-78, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.693.469. de 26 años, soltero, de profesión u oficio: Comerciante, natural de Caracas, hijo de Maria Fernández (v) y Manuel Goncalvez (v) domiciliado: Guatire, calle Bellar, cerca del hospitalito viejo de Guatire, edificio Nro.- 01, piso 01. apto.- 01. Barrio Ajuro, CONDUCTORES UNIDOS: Calle Paraíso con calle Zamora, edificio Conductores Unidos expone: “Yo venía en dirección hacia Caucagua, antes de Marcelo, yo venía con mi vehículo como a 70 Km. El señor esta en la orilla de la carretera, cuando me acerco a el , se lanza contra el autobús y me impacta, yo me estaciono mas adelante y veo que vienen unas personas con un machete hacia mi, llame al secretario de la línea, llegó una grúa y le entregué mis documentos y le expliqué la situación, iban dos personas mas, yo trabajo en la línea conductores Unidos”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Nos encontramos en presencia de un homicidio culposo, el vehículo andaba, mi representado no se dio a la fuga, mi defendido es asociado, en dicha línea, por ello solicito se acuerde medida cautelar”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO. Ya que no sabemos si estamos en presencia de culpa de la víctima. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COOP, a favor del ciudadano: RICARDO MANUEL CONCALVES FERNANDEZ, debiendo presentarse cada ocho (08) días por ante el Alguacilazgo los días miércoles, debiendo consignar una fotografía reciente y una fotocopia de la cédula de Identidad. Se ordena su inmediata libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

EL FISCAL


LA DEFENSA

LA SECRETARIA