REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA





EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Guarenas, 20 de Agosto de 2004
193º y 144º

ASUNTO: 3C-12068-02.

JUEZ: DRA. MARIA E. ROA SILVA

FISCAL: DRA. JUANA VIESAY D`ELIAS CASTILLO, FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO.


DEFENSOR DRA. FREDDY CABRERA Y
CARMEN HERNANDEZ.
PRIVADO:

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO

DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.

IMPUTADO (S) GARCIA HERNANDEZ FRANK JEFERSON

Visto el escrito presentado por el Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 05 de Mayo del 2004 por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se Decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del ciudadana GARCIA HERNANDEZ FRANK JEFERSON, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.321.291, a quien el Ministerio Público en Audiencia de Individualización de Imputado, celebrada en Fecha 06 de Septiembre del 2002 formalmente le imputo uno de los delitos tipificados en el Código Penal, específicamente PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 278 del mencionado Código. Durante el desarrollo de la Investigación el Ministerio Publico no encontró elementos de convicción ni medios probatorios para inculpar al ciudadano GARCIA HERNANDEZ FRANK JEFERSON, el Ministerio Público no tuvo la firme convicción ni los medios probatorios para demostrar la participación real y efectiva del ciudadano GARCIA HERNANDEZ FRANK JEFERSON, en la comisión del Hecho Punible, ni participación alguna en el hecho imputado, considerando el Ministerio Público solicitar de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal lo cual es del tenor siguiente:

Artículo 318. “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;”

LOS HECHOS
En fecha 06 de Septiembre del 2002, la ciudadana fiscal IV del Ministerio Público Publico, Circunscripción Judicial del Estado Miranda presenta y pone a disposición de este Tribunal al ciudadano GARCIA HERNANDEZ FRANK JEFERSON, a quien le imputó el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, así mismo solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido ene. Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha se celebra la Audiencia de Solicitud donde se le decreta al imputado seguir la Investigación por el Procedimiento Ordinario así como una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el Artículo 256 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13 de Septiembre del 2002, se pronuncia el Tribunal, pues vencido el lapso establecido por la ley sin que las partes hayan interpuesto recurso alguno en contra de la decisión dictada, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante.
En fecha 5 de Mayo del 2004, la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público remite anexo al oficio N° 15F4-2093/2004, la Solicitud del Sobreseimiento de la Causa. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano GARCIA HERNANDEZ FRANK JEFERSON, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.321.291, de 23 años de edad, residenciado en Residencia Las Islas, Edificio Craski, piso 9, apartamento 09-02, Villa Panamericana, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa conforme con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4to. Se decreta de conformidad con el Artículo 319 ejusdem la Autoridad de cosa juzgada de la presente decisión se ordena el cese de todas las medidas de coerción personal que hubiesen sido decretadas. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Líbrese las boletas correspondientes.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL


DRA. MARIA E. ROA SILVA


LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO