REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Guarenas, 20 de Agosto de 2004
193º y 144º
ASUNTO: 3C-13607-02
JUEZ: DRA. MARIA E. ROA SILVA
FISCAL: DRA. DINA M. PEINADO S, FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR DRA. YISEL SOARES PADRON.
PUBLICO:
VICTIMA: ALFREDO RAUL GARCIA PACHECO
SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO: ROBO AGRAVADO.
IMPUTADO (S) ALEJANDRO JOSE ROA TORRES
Visto el escrito presentado por la ciudadana YISEL SOARES PADRON, Defensor Publico XI Penal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se recibió información de que fue asesinado el ciudadano ALEJANDRO JOSE ROA TORRES, quien era venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.605.300 siendo la causa de muerte Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna, Herida en Pulmón- Hígado-Arteria, Herida por Proyectil único, emitido por Arma de Fuego, según Acta N°: 8.- LA INFRAESCRISTA ABG. PERLA CHITTY DE EREBRIE, Directora de Registro Civil del Municipio Autónomo Brión, según resolución 001-04, de fecha 01 de Enero del 2004, actuando por delegación del ciudadano: Alcalde DR. RAMOM RAMOS BERROTERAN, Primera Autoridad Civil del Municipio Brión, según consta en el Oficio N° AMB-DGR 52-04, de fecha 13 de Mayo de 2004, remitido por la Directora de Registro Civil del Municipio Autónomo Brión ABG. PERLA CHITTY DE EREBRIE, presentado ante este Tribunal como respuesta al Oficio remitido N° 3C13607-02, donde consta el Acta de Defunción del prenombrado ciudadano.
LOS HECHOS
En fecha 25 de Noviembre del 2002, se levanta el Acta de Audiencia de Solicitud Fiscal para que se lleve a cabo la Audiencia para resolver la solicitud de la Medida Privativa, hecha por el representante del Ministerio Público, donde se decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 26 de Diciembre del 2002, el Tribunal IMPONE al imputado ALEJANDRO JOSE ROA TORRES una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 256 ord 8vo, por cuanto la representación Fiscal no Presento Acto Conclusivo.
En fecha 21 de Marzo del 2003 el Tribunal Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Exime del cumplimiento de la misma imponiéndole Caución Juratoria al imputado ya mencionado.
En fecha 03 de Junio del 2003 presenta formal Acusación por la Representación Fiscal. Para el dia 02 de Septiembre del 2003 es fijada la Audiencia Preliminar, siendo diferida en las siguientes fechas por diferentes motivos 22 de Septiembre de 2003, 22 de Octubre del 2003, 02 de Diciembre del 2003, 02 de Febrero del 2004 ,17 de Marzo del 2004, fecha en la cual, es trasladada a ejercer funciones como Juez Temporal del Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento la Dra. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ quien se avoco al conocimiento de la presente causa, en esta misma fecha tampoco se celebre la Audiencia Preliminar defiriéndose para el dia 27 de Abril del 2004, posteriormente en fecha 17 de Marzo del 2004 la Defensora Pública YISEL SOARES PADRON, solicita al Tribunal el Sobreseimiento de la causa, por cuanto manejaba la información de que su defendido había sido asesinado.
El dia 24 de Marzo de 2004 es fijada una Entrevista con la Juez la cual fue deferida por cuanto no comparecieron las partes.
La madre del imputado informó acerca de la presunta muerte de su hijo, en fecha 15 de Junio del 2004 y fue recibido por este Tribunal Oficio N° AMB-DGR 52-04, de fecha 13 de Mayo de 2004, remitido por la Directora de Registro Civil del Municipio Autónomo Brión ABG. PERLA CHITTY DE EREBRIE.
EL DERECHO
Este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es Sobreseer la causa por mandato expreso de la ley, toda vez que el imputado de marras falleció por lo tanto aplicando la normativa tipificada en el Artículo 48 referido a la Extinción de la Acción Penal y el cual reza:
Artículo 48. “Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.”
Y el Artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:
Artículo 318. “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”
por todo lo ante expuesto es que este Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento en función de Control, decreta como en efecto lo hace Sobreseer la causa en los términos antes fijados, por extinción de la Acción Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública XI Penal DRA: YISEL SOARES PADRON y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de: ROA TORRES ALEJANDRO JOSE, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.605.300, soltero, de profesión u oficio: mecánico, era natural de Tacarigua, Municipio Brión del Estado Miranda, donde naciera el 23 de Noviembre de 1982, era hijo de JOSE ROA (F) Y TORRES CRUZ CARMELA (V). SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR EXTINSION DE LA ACCION PENAL de la presente causa conforme a lo establecido en los Artículos 318 numeral 3ero y 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos inclusive. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Líbrese las boletas correspondientes.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
DRA. MARIA E. ROA SILVA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
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