REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Guarenas, 20 de Agosto de 2004
193º y 144º

ASUNTO: 3C-833-99

JUEZ: DRA. MARIA E. ROA SILVA

FISCAL: DR. ENRIQUE GARROTE, FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO.


DEFENSOR DRA. MERVY DELGADO.
PUBLICO:

VICTIMA: JOSE VERA RODRÍGUEZ, CLEMENTE ESPINOZA Y DEISY MARGARITA FRANCO

SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO

IMPUTADO: HERNANDEZ CALLES LUIS ENRIQUE.



CAPITULO I

Visto que en fecha 13 de Mayo del 2004, se celebró Audiencia Preliminar, con la presencia de la Fiscal del Ministerio Público DR. ENRIQUE GARROTE, el Imputado HERNANDEZ CALLES LUIS ENRIQUE y el defensor público DRA. MERVY DELGADO, con motivo a un accidente de transito, el Fiscal del Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 48 ordinal 8° y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido cinco (5) años, cinco (5) meses y 8 días, por lo cual nos encontramos en la presencia del Artículo 108 numeral 5°.
Este Tribunal vista la solicitud de las partes ACORDÓ el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 318 y se le cedió la palabra al Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4to y de conformidad con el Artículo 120 ordinal 2° se ordena notificar a las partes.

CAPITULO II
EL DERECHO.

Visto lo narrado con antelación a lo planteado por las partes y donde el Ministerio Público no objetó nada al respecto, tal como riela al folio 60 de la presente causa.

Por una parte el Artículo 48:

De la extinción de la acción penal
Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;

Y el Artículo 318 ordinal 4°:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;




CAPITULO II
LOS HECHOS

En la presente causa se observa que:

En fecha 27 de Noviembre de 1999, el Fiscal VIII del Ministerio Público presento acusación contra el ciudadano HERNANDEZ CALLES LUIS ENRIQUE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.462.804, nacido el 02 de Enero de 1957, hijo de ELIDE A. DE HERNADEZ (V) y LUIS E. HERNANDEZ (F), residenciado en calle Raúl Leoni N° 6 Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, imputándole los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 2°, en relacion con el 417 ambos del Código Penal.

En fecha 3 de Diciembre de 1999, este Tribunal fija para el dia lunes 11 de Diciembre de 1999 a las 11:00 a.m la Audiencia Preliminar de que trata el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de Diciembre de 1999, siendo la oportunidad fijada para celebrase la Audiencia Preliminar, es diferida por cuanto no comparecieron ninguna de las partes. Fijándose nuevamente para el dia 22 de Diciembre de 1999, 4 de Enero de 2000, 18 de Enero de 2000, 2 de Febrero de 2000, 23 de Febrero de 2000, difiriéndose por varios motivos.

En fecha 30 de Marzo de 2004, se constituye el Tribunal a los fines de realizarse Audiencia por motivo de Imposición de captura al ciudadano HERNANDEZ CALLES LUIS ENRIQUE, acordándose Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Acordándose a su vez para el dia 13 de Mayo de 2004 la Audiencia Preliminar,

En 13 de Mayo de 2004, se celebra la Audiencia Preliminar donde el tribunal declara el sobreseimiento de la causa, por cuanto han transcurrido cinco (5) años, cinco (5) meses y 8 días con fundamento en Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano HERNANDEZ CALLES LUIS ENRIQUE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.462.804, nacido el 02 de Enero de 1957, hijo de ELIDE A. DE HERNADEZ (V) y LUIS E. HERNANDEZ (F), residenciado en calle Raúl Leoni N° 6 Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, conforme a lo establecido en los Artículos 318 numeral 3ero y 40, 48 ord. 6to del Código Orgánico Procesal Penal, ambos inclusive. Por extinción de la Acción Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese. Diarícese. Notifíquese. Líbrese las boletas correspondientes y déjese copia a las partes.



LA JUEZA TERCERO DE CONTROL


DRA. MARIA E. ROA SILVA


LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO




CAUSA N° 3C-5103-04