REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO (S)
CAUSA N°
3C-00067/04
JUEZ : DRA MARIA ESTHER ROA
FISCAL: DRA. JUANA D ELIAS, FISCAL 4ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. MERY MARCANO
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO (S) RAFAEL ENRIQUE VEGA
En el día de hoy, Treinta (30) de Agosto de 2004, siendo las 1:53 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 4ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). JUANA D ELIAS, contra (el) los ciudadano (s): RAFAEL ENRIQUE VEGA. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, (el) los imputado (s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor Público, y encontrándose presente el defensor Público: ABG. MERY MARCANO. Una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Se declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece (n) como presunto (s) imputado (s) el (los) ciudadano (s): RAFAEL ENRIQUE VEGA, por encontrarse presuntamente incurso (s) en el (los) delito (s) de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 278 del C.P. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del COOP se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Presento el arma de fuego incautada. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido pasa el Imputado a fin de ser oído, quedando identificado de la manera siguiente: RAFAEL ENRIQUE VEGA Venezolano, nacido el día 27-11-72, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.945.516, de 31 años, soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Juana Vega (v) y Tasmaceno Moreno (v) domiciliado: Tapipa, calle Cruz Verde, al frente de la antena movilnet, expuso: “Es primera vez que yo estoy en esto yo no se nada de esa pistola yo estaba trabajando con plátanos,”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito se acuerde una medida cautelar de las innominadas contenidas en el ordinal 9° del artículo 256 del COOP” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Decreta de conformidad con el artículo 373 del COOP el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de: PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° del COOP al imputado: RAFAEL ENRIQUE VEGA. Debiendo presentarse cada veinte (20) días por ante el Alguacilazgo, los días miércoles, debiendo consignar dos fotografías reciente y dos fotos tipo carnet fondo azul. Así como prohibición de comunicarse con personas determinadas. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIA ESTHER ROA
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
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