REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO (S)
CAUSA N° 3C00073-04

JUEZ : DRA MARIA ESTHER ROA
FISCAL: DRA. JUANA D ELIAS, FISCAL 4ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. XIOMARA JIMENEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
IMPUTADO (S) FELIX MANUEL PEDRIQUEZ LOPEZ

En el día de hoy, Treinta (30) de Agosto de 2004, siendo las 11:20 a.m oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 4ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). JUANA D ELIAS, contra (el) los ciudadano (s): FELIX MANUEL PEDRIQUEZ LOPEZ. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, (el) los imputado (s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor Público, y encontrándose presente el defensor Público: ABG. XIOMARA JIMENEZ. Una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Se declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece (n) como presunto (s) imputado (s) el (los) ciudadano (s): FELIX MANUEL PEDRIQUEZ LOPEZ, por encontrarse presuntamente incurso (s) en el (los) delito (s) de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la LOSSEP Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del COOP se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. SE DEJA CONSTANCIA QUE FUE PRESENTADO UN ENVOLTORIO DE PRESUNTA DROGA INCAUTADA. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido pasa el Imputado a fin de ser oído, quedando identificado de la manera siguiente: FELIX MANUEL PEDRIQUEZ LOPEZ Venezolano, nacido el día 05-11-81, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.652.441, de 22 años, soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Elizabeth López (v) y Félix Pedrique (v) domiciliado: Guatire, calle El Rosario. Municipio Zamora, casa nor.- 28, frente a la licorería de Leonel, expuso: “Yo soy consumidor, yo la compré”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito se inste al fiscal del ministerio público para la práctica de los exámenes correspondientes, y se acuerde una medida cautelar de las contenidas en el artículo 256 ordinal 9° del COOP, y se someta a tratamiento de desintoxicación en el Hospital de Lídice en el anexo psiquiátrico” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Decreta de conformidad con el artículo 373 del COOP el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 9° del COOP al imputado: FELIX MANUEL PEDRIQUEZ LOPEZ. Debiendo presentarse cada quince (15) días por ante el Alguacilazgo, los días miércoles, debiendo consignar dos fotografías reciente y dos fotos tipo carnet fondo azul. Se ordena oficiar al Director del Hospital de Lídice anexo Psiquiátrico, a los fines de que sea sometido a un tratamiento de desintoxicación. Se insta a la fiscal a los fines de que ordene la práctica de los exámenes toxicológicos. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MARIA ESTHER ROA

EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO