REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO (S)
CAUSA N° 3C00076-04

JUEZ : DRA MARIA ESTHER ROA
FISCAL: DRA. JUANA D ELIAS, FISCAL 4ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. XIOMARA JIMENEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO HURTO CALIFICADO
IMPUTADO (S) GONZALEZ JOSE ALBERTO

En el día de hoy, Treinta (30) de Agosto de 2004, siendo las 12:14 p.m oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 4ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). JUANA D ELIAS, contra (el) los ciudadano (s): GONZALEZ JOSE ALBERTO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, (el) los imputado (s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor Público, y encontrándose presente el defensor Público: ABG. XIOMARA JIMENEZ. Una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Se declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece (n) como presunto (s) imputado (s) el (los) ciudadano (s): GONZALEZ JOSE ALBERTO, por encontrarse presuntamente incurso (s) en el (los) delito (s) de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 455 ordinal 6° en concordancia con el artículo 80 en su último aparte ambos del C.P. Solicito se decrete Medida Cautelar de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 8° del COOP se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido pasa el Imputado a fin de ser oído, quedando identificado de la manera siguiente: GONZALEZ JOSE ALBERTO Venezolano, nacido el día 09-01-77, titular de la cédula de identidad Nro. V- no ha cedulado., de 27 años, soltero, de profesión u oficio: Desempleado, hijo de Isabel González (v) y Domingo Suniaga (v) domiciliado: Indigente, mamá Sector El Calao, casa s/n, Guatire, por el kinder expuso: “Yo soy de la calle, en ese momento estaba durmiendo en la parte de afuera, porque yo soy recoge latas, uno de los vigilantes llegó me agarró afuera, y pensó que yo me estaba metiendo para adentro, después que me dieron la pela, fue que llamaron los funcionarios, y dijeron que yo estaba metido adentro, yo no me había agarrado nada adentro, yo siempre duermo por ahí, si tengo familia, pero no vivo allá, yo recojo latas, los que me agarraron fueron las vigilantes, no los funcionarios, me golpearon los vigilantes, yo los conozco”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito la libertad sin restricciones de acuerdo al artículo 61 del COOP, en el supuesto negado solicito que se tome en consideración que fue en grado de frustración, así como el artículo 244 del COOP, ya que no se causo ningún daño, por ello solicito una medida cautelar”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Decreta de conformidad con el artículo 280 y 373 en su último aparte del COOP el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION SEGUNDO: Se insta a la fiscal del ministerio público para que se abra una investigación con respecto a las lesiones, e igualmente se le realice el examen médico legal. Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 5° del COOP al imputado: GONZALEZ JOSE ALBERTO. Debiendo presentarse cada quince (15) días por ante el Alguacilazgo, los días miércoles, debiendo consignar dos fotografías reciente y dos fotos tipo carnet fondo azul. Así como prohibición de acercarse a la Panadería donde ocurrieron los hechos. Se insta a la fiscal del Ministerio Público para que continúe con las investigaciones. Se ordena el Traslado del imputado a Medicatura Forense en el CICPC en los Naranjos, a los fines de que le realicen el examen medico legal. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MARIA ESTHER ROA

EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO