REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO (S)
CAUSA N°
3C-00079/04

JUEZ : DRA MARIA ESTHER ROA
FISCAL: DR. ZAIR MUNDARAY, FISCAL 8vo. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. XIOMARA JIMENEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO (S) ADRIAN ENRIQUE RUIZ AROYO

En el día de hoy, Treinta (30) de Agosto de 2004, siendo las 02:30 p.m oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ZAIR MUNDARAY, contra (el) los ciudadano (s): ADRIAN ENRIQUE RUIZ AROYO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, (el) los imputado (s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor Público, y encontrándose presente el defensor Público: ABG. XIOMARA JIMENEZ. Una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Se declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece (n) como presunto (s) imputado (s) el (los) ciudadano (s): ADRIAN ENRIQUE RUIZ AROYO, en virtud de orden de aprehensión emanada por el tribunal cuarto de control de este mismo circuito, por encontrarse presuntamente incurso (s) en el (los) delito (s) de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 275 del C.P. y 36 de la LOSSEP. Solicito se decrete Medida Privativa de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del COOP, se tomé encuentra la necesidad de profundizar la investigación, existe decisión de este tribunal donde se decreto con menos elementos la privación de libertad, en este tipo de delitos, se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. SE DEJA CONSTANCIA QUE FUE PRESENTADO COLADOR DE COLOR VERDE PEQUEÑO, UN ENVOLTORIO EN PAPEL VERDE DE PRESUNTA DROGA, ASI COMO DINERO EN EFECTIVO CONSTANTE DE 54.000 Bs. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido pasa el Imputado a fin de ser oído, quedando identificado de la manera siguiente: ADRIAN ENRIQUE RUIZ AROYO Venezolano, nacido el día 07-05-74, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.373.030., de 30 años, soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Jorge Luis Blanco (v) y Mary Arroyo (v) domiciliado: Barrio San Miguel, Río Chico al lado del Hospital, al lado de la bodega, teléfono 0416 7059670, expuso: “Cunado entraron los funcionarios en mi casa, en el momento no tenía llave para abrir, me dieron en la cara, se metieronpara mi casa, no me trajeron orden, ni llegaron con testigos, en ningun momento a mi me consiguieron esa granada, yo conozco a toditos los que se metieron, después fue que bajaron a los testigos, el poquito de marihuana es de mi consumo y si me lo agarraron, en mi casa estaba mi esposa y mis hijos, la puerta la abrí yo, si había un perro, si habían personas vestidas de civil que fueron los testigos que después llevaron, yo nunca he estado detenido, yo llegué el viernes a las 11:00 p.m. de los Valles de Tuy, los funcionarios no me preguntaron si tenia abogado de confianza, ni si tenia alguna persona de mi confianza, estoy dispuesto a someterme con un tratamiento”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Quiero dejar constancia que se perdió la cadena de custodia, ya que el funcionario que trajo la droga no fue el que realizó el procedimiento, alego igualmente el artículo 210 del COOP, ya que mi defendido no estuvo asistido de un abogado o amigo de su confianza, solicito se inste al fiscal a los fines de que se practique la prueba Grafotécnica en cuanto a las firmas en la orden de allanamiento y a la declaración de los testigos sobretodo en cuanto a Neponucemo García, es por todo ello que solicito una medida cautelar. Solicito se e inste al ministerio público para la practica de los exámenes toxicológicos y psiquiátricos” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Decreta de conformidad con el artículo 373 del COOP el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE GUERRA Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS SEGUNDO: con respecto a la experticia Grafotécnica se insta al fiscal a los fines de que la referida experticia sea realizada., así como los exámenes contemplados en el artículo 114 de la LOSSEP. Evidentemente el debido proceso esta resguardado con la referida orden que emitió el tribunal Cuarto de Control. TERCERO: se acuerda MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 y 251 ambos del COOP al imputado: ADRIAN ENRIQUE RUIZ AROYO. Se ordena su traslado al Internado Judicial El Rodeo II. Se ordena la práctica del Exámenes Médico forense a los fines de que determine el tipo de lesión que tiene el imitado. Por ello se


autoriza dicho traslado a Medicatura Forense ubicada en Bello Monte, Caracas. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MARIA ESTHER ROA

EL IMPUTADO

EL FISCAL



LA DEFENSA





LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO