REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO (S)
CAUSA N°
3C-00080/04

JUEZ : DRA MARIA ESTHER ROA
FISCAL: DR. ZAIR MUNDARAIN, FISCAL 8va. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. XIOMARA JIMENEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO HURTO AGRAVADO
IMPUTADO (S) DARLING IZAEL SALAZAR GUEVARA

En el día de hoy, Treinta (30) de Agosto de 2004, siendo las 04:35 p.m oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 8va. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ZAIR MUNDARAIN, contra (el) los ciudadano (s): DARLING IZAEL SALAZAR GUEVARA. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, (el) los imputado (s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor Público, y encontrándose presente el defensor Público: ABG. XIOMARA JIMENEZ. Una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Se declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece (n) como presunto (s) imputado (s) el (los) ciudadano (s DARLING IZAEL SALAZAR GUEVARA, por encontrarse presuntamente incurso (s) en el (los) delito (s) de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 454 ordinal 1° del C.P. Solicito se decrete Medida Cautelar de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del COOP se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. SE DEJA CONSTANCIA QUE FUE PRESENTADO SUMADORA DIGITAL Y TALONARIOS DE CHEQUERAS. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido pasa el Imputado a fin de ser oído, quedando identificado de la manera siguiente: DARLING IZAEL SALAZAR GUEVARA Venezolano, nacido el día 04-12-82, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.453.067, de 22 años, soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Violeta Guevara (v) y Alexis Salazar (v) domiciliado: La Lucha, San José de Barlovento, casa s/n, cerca de la antena expuso: “Yo me encontraba a la hora dos y piquito entro por la parte de atrás, vamos a cobrarle a un señor que le debe unos reales a mi tía, será que los vigilante no se percato que entramos, pero a mi no me encontraron nada en mis manos, nunca he estado preso y menos por robo, me golpearon con las chequeras los policías, ellos lo sacaron de una oficina, ese objeto no lo había visto hasta ahora, yo estaba con el primo mío, el esta en un triciclo, el es mi primo, no conseguimos a la persona que le íbamos a cobrar, no se como se llama el que sabe es el primo mío”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito la libertad sin restricciones, en caso contrario una medida cautelar de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del COOP, por cuánto el delito fue frustrado” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Decreta de conformidad con el artículo 373 del COOP el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del COOP al imputado: JUAN CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ. Debiendo presentarse cada quince (15) días por ante la Prefectura de Rio Chico, los días martes. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MARIA ESTHER ROA

EL IMPUTADO

EL FISCAL



LA DEFENSA





LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO