REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO (S)
CAUSA N°
3C-00082/04
JUEZ : DRA MARIA ESTHER ROA
FISCAL: DR. ZAIR MUNDARAY, FISCAL 8vo. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. XIOMARA JIMENEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO (S) JOSE LUIS HIDALGO CASTILLO
En el día de hoy, Treinta (30) de Agosto de 2004, siendo las 02:10 p.m oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ZAIR MUNDARAY, contra (el) los ciudadano (s): JOSE LUIS HIDALGO CASTILLO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, (el) los imputado (s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor Público, y encontrándose presente el defensor Público: ABG. XIOMARA JIMENEZ. Una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Se declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece (n) como presunto (s) imputado (s) el (los) ciudadano (s): JOSE LUIS HIDALGO CASTILLO, por encontrarse presuntamente incurso (s) en el (los) delito (s) de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del C.P. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del COOP se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. SE DEJA CONSTANCIA QUE FUE PRESENTADO ESCOPETA RECORTADA DE COLOR NEGRO Y CARTUCHO. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido pasa el Imputado a fin de ser oído, quedando identificado de la manera siguiente: JOSE LUIS HIDALGO CASTILLO Venezolano, nacido el día 24-08-80, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.532.513, de 24 años, soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Nora Castillo (v) y Luis Hidalgo (v) domiciliado: Río Chico, barrio La Amistad, Casa nro.- 22, expuso: “o iba para la casa de mi abuela, a llevar unos plátanos, los policías llegaron me pararan me desbaratan la bicicleta y me quitan los reales, me dicen que me van a matar y me ponen la escopeta en la mano y me dice que me van a matar, era de noche y si había gente, pero la gente no dijo nada, no se de donde sacaron el arma, ví el arma cuando me montaron en el vehículo, me la pusieron en la mano, pero yo la solté, pero no tenía nada de eso”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito la libertad sin restricciones, ya que un acta policial no es suficiente para decretar una medida sustitutiva y mucho menos una cautelar, ya que bien lo establece así nuestro Tribunal Supremo de Justicia” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Decreta de conformidad con el artículo 373 del COOP el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 5° del COOP al imputado: JOSE LUIS HIDALGO CASTILLO Debiendo presentarse cada ocho (08) días por ante la fiscalía 8va. Del Ministerio Público, los días martes, debiendo consignar una fotocopia de la cédula de identidad. Así como prohibición de comunicarse con determinadas personas. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIA ESTHER ROA
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
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