REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO (S)
CAUSA N°
3C-00083/04
JUEZ : DRA MARIA ESTHER ROA
FISCAL: DR. ZAIR MUNDARAY, FISCAL 8vo. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO DR. HECTOR ANTONIO VILLEGAS GALINDO
VÍCTIMA : JEAN CARLOS MICHEL RAMIREZ
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION
IMPUTADO (S) JORGE JAVIER VILLAVIENCIO VILLEGAS
En el día de hoy, Treinta (30) de Agosto de 2004, siendo las 03:15 p.m oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ZAIR MUNDARAY, contra (el) los ciudadano (s): JORGE JAVIER VILLAVIENCIO VILLEGAS. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, (el) los imputado (s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor Privado, y encontrándose presente el defensor Privado: ABG. HECTOR VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.- 20.035, dirección procesal: Centro Comercial y Residencial El Limón, Mezanina 01, local 20, escritorio Jurídico Villegas y Mandolfo, Cruce de Av. Universidad, EL Limón Maracay edo. Aragua. Una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley, quién expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Se declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece (n) como presunto (s) imputado (s) el (los) ciudadano (s): ADRIAN ENRIQUE RUIZ AROYO, en virtud de orden de aprehensión emanada por el tribunal cuarto de control de este mismo circuito, por encontrarse presuntamente incurso (s) en el (los) delito (s) de HOMICICDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 407 en relación con el 80 ambos del C.P. Solicito se decrete Medida Cautelar de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° del COOP, se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Estando presente la víctima quedó identificado como: JEAN CARLOS MICHEL RAMIREZ, CI.- 12.984.854, de 21 años, residenciado en Caracas Prados del Este, teléfono 9767859 , quién expuso: “Yo me dirigía por la Carretera NACIONAL DE Higuerote cuando un vehículo me impacto por la parte trasera, yo iba acompañado de tres personas, me bajo del carro y voy a hablar con la otra persona tratando de que apagara el carro, , yo estaba atravesando el carro me baje cuando el movió el carro me atropello y huyó”. Es todo. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido pasa el Imputado a fin de ser oído, quedando identificado de la manera siguiente: JORGE JAVIER VILLAVIENCIO VILLEGAS Venezolano, nacido el día 29-12-82, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.248.486., de 21 años, soltero, de profesión u oficio: Estudiante y trabajando en una Sociedad de Corretaje de Seguros como vendedor, hijo de Marianela Villegas (v) y Jorge Villavicencio (v) domiciliado: Av. Yare, zona J, quinta Tinajero, Macaracuay Caracas, expuso: “Venía de la recta de Higuerote me dirigía a comer perro calientes cuando un carro frena y yo frené pero no me dio chance, al impactarlo freno el vehículo, el se baja me dice me dice que mira el carro, yo le dije mira yo tengo seguro , el se frena por que como que vio que uno de sus amigos se quedo accidentado en el canal derecho, cuando el se baja del carro, me trata de quitar las llaves del vehículo, me partieron todos los vidrios de mi vehículo, fueron partidos con una cavilla no sé con que, cuando yo estoy siendo golpeado, lo primero que se me ocurre el acelerar, pero en ningún momento yo lo arrollé, cuando yo estoy llegando a mi casa y estoy reportando al 911, me persigue un vehículo, una samurai color crema, y la policía me intercepta, estaban de los lados las otras personas, el estaba partiéndome el vidrio del lado del copiloto, no ameritaba que retrocediera para poder salir”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Mi defendido es mi sobrino, el segundo motivo, estoy de acuerdo en que se realice cualquier examen toxicológico, no estoy de acuerdo con la precalificación fiscal, ya que mi defendido no conoce a la v´citima ni tenía la intención de matar a nadie, por lo tanto no hay relación causa efecto, es indudable que el se dio a la fuga, pero en virtud de que el fue golpeado, y que le fue destruidos todos los vidrios, excepto uno, solicito se inste al fiscal a los fines de que se realicé una experticia al vehículo donde quedé evidencia del estado del vehículo, por cuanto no se presentó tal arrollamiento, en consecuencia los hechos no revisten carácter penal. Es cierto que mi defendido se vio en la imperiosa necesidad de darse a la fuga, por ello solicito se acuerde la libertad plena, en razón de que los hechos que se le imputan no revisten carácter penal ” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Decreta de conformidad con el artículo 373 del COOP el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 417 DEL CP. modificándose la precalificación jurídica. SEGUNDO: Con respecto a la experticia se insta al fiscal a los fines de que ordene la práctica sobre el mencionado vehículo. TERCERO: se acuerda MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 6° y 8° del COOP al imputado: ADRIAN ENRIQUE RUIZ AROYO. Debiendo presentar dos fiadores que en su conjunto devenguen la cantidad de treinta (30) unidades tributarias, que deberán presentar constancia de trabajo, de residencia, de buena conducta. Para lo cual se concede un lapso de diez (10) días. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIA ESTHER ROA
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA VICTIMA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
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