REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO (S)
CAUSA N°
3C-00084/04
JUEZ : DRA MARIA ESTHER ROA
FISCAL: DR. ZAIR MUNDARAY, FISCAL 8vo. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO DRA. XIOMARA JIMENEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA
IMPUTADO (S) LEONEL ENRIQUE TORRES
En el día de hoy, Treinta (30) de Agosto de 2004, siendo las 03:55 p.m oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ZAIR MUNDARAY, contra (el) los ciudadano (s): LEONEL ENRIQUE TORRES. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, (el) los imputado (s) manifiesta(n) que tiene(n) defensora Pública, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. XIOMARA JIMENEZ, , procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Es todo. Se declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece (n) como presunto (s) imputado (s) el (los) ciudadano (s): LEONEL ENRIQUE TORRES, por encontrarse presuntamente incurso (s) en el (los) delito (s) de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 455 ordinal 3° en relación con el 80 ambos del C.P. Solicito se decrete Medida Cautelar de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del COOP, se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido pasa el Imputado a fin de ser oído, quedando identificado de la manera siguiente: LEONEL ENRIQUE TORRES Venezolano, nacido el día 27-11-73, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.851.961., de 31 años, soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Carmela Torres (v) y José Roa (f) domiciliado: Higuerote, tercera calle de las Delicias, casa nro.- 552, expuso: “Yo estaba peleando en la calle con unos muchachos, y yo me introduje en la habitación corriendo y huyendo pero no para robar a nadie, ya que gracias a la policía estoy vivo”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solcito la libertad sin restricciones, en el supuesto negado alegado el artículo 244 del COOP que es la proporcionalidad del daño, en consecuencia solicito la libertad plena” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Decreta de conformidad con el artículo 373 del COOP el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA. SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COOP al imputado: LEONEL ENRIQUE TORRES. Debiendo presentarse cada quince (15) días por ante la fiscalía 8va. Del Ministerio Público, los días martes debiendo consignar una fotocopia de la cédula de identidad. Se insta al fiscal del Ministerio Público a los fines de que ordena la práctica del examen médico legal al imputado. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIA ESTHER ROA
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
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