REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO (S)
CAUSA N°
3C-00086/04

JUEZ : DRA MARIA ESTHER ROA
FISCAL: DRA. IRIS FIGUEROA, FISCAL 13°. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. XIOMARA JIMENEZ
VÍCTIMA : DIAZ CASTILLO
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO LESIONES PERSONALES
IMPUTADO (S) RONALD JOSE CEDEÑO ESPINOZA

En el día de hoy, Treinta (30) de Agosto de 2004, siendo las 04:58 p.m oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 13°. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). IRIS FIGUEROA, contra (el) los ciudadano (s): RONALD JOSE CEDEÑO ESPINOZA. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, (el) los imputado (s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor Público, y encontrándose presente el defensor Público: ABG. XIOMARA JIMENEZ. Una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Se declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece (n) como presunto (s) imputado (s) el (los) ciudadano (s RONALD JOSE CEDEÑO ESPINOZA, por encontrarse presuntamente incurso (s) en el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 415 del C.P. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del COOP se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Estando presente la víctima manifestó ser y llamarse: DIAZ CASTILLO JOSEIRIS KARINA, 18.132.203. de 16 años, residenciada en Andrés Eloy Blanco, ciudad Tablita, cerca de una cancha de bolas, quién expone: “Yo fui la que lo provoque, yo fui a buscar a el, estábamos hablando, después empezamos a discutir, después el se iba y yo seguía atrás, yo no se porque el se arrechó mas, yo le decía que vamos a hablar, yo lo seguí, el momento que se puso molesto y de repente, el perdió el conocimiento con la rabia y me dio los golpes, en las piernas brazos y una cachetada en la cara, yo no quiero que esto pase mas de aquí, que lo dejen así, que lo pongan en libertad”. Es todo. Estando presente la madre de la víctima expone IRIS MARIBEL CASTILLO, vivo en Andrés Eloy Blanco, en ciudad Tablita, tengo 37 años, CI.-.- 10.538.999, quién expuso: “Yo lo que quiero es que el muchacho quede en libertad, mi hija esta sufriendo mucho, eso fue en un momento de rabia que ella puso esa denuncia, ella esta enamorada de el”. Es todo. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido pasa el Imputado a fin de ser oído, quedando identificado de la manera siguiente: RONALD JOSE CEDEÑO ESPINOZA Venezolano, nacido el día 31-03-86, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.772.227, de 18 años, soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Maidelina Espinoza (v) y José Cedeño (v) domiciliado: Carretera Nacional, Caucagua Higuerote, sector Río Negro, calle la Redoma, cerca de una bodega expuso: “Lo que pasa es que eLla me persigue demasiado, yo no quería seguir viviendo con ella, ella iba para mi trabajo, le dije que no fuera porque me perjudicaba, cuando yo me fui hace como 115 días ella intento cortarse la venas, me fue a buscar en el trabajo, me hizo poner bravo y yo le metí una cachetada”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito la libertad sin restricciones de conformidad con el artículo 61 del COOP, en caso contrario solicito una medida cautelar” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Decreta de conformidad con el artículo 373 del COOP el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONAL SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° del COOP al imputado: JUAN CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ. Debiendo presentarse cada QUINCE (15) días por ante la fiscalía Octava del Ministerio Público, los días martes, debiendo consignar dos fotocopias de la cedula de identidad. Así como prohibición de comunicarse con la víctima. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MARIA ESTHER ROA

EL IMPUTADO

EL FISCAL



LA DEFENSA




LA VICTIMA



LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO