REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO.
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


Guarenas, 31 de Agosto de 2004
193º y 144º

CAUSA 3C-21684-04

JUEZ TERCERO DE CONTROL
SUPLENTE ESPECIAL: ABOGADO MARIA ESTHER ROA SILVA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. IRIS FIGUEROA, FISCAL TRECE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORA PUBLICA PENAL: DRA. LOURDES SUAREZ

VICTIMA: MARIA ANGELICA MORENO

SECRETARIA: ABOGADO: FABIOLA GUERRERO


IMPUTADO: MORENO VILORIA JEAN CARLOS

CAPITULO I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

El 25 de Abril de 2004, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, la ciudadana: MARTÍNEZ VOLCAN NORMA JOSEFINA, con el fin de formular una denuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, y 17 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- natural del estado Miranda, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante laborando actualmente por su cuenta, residenciada en: Quemaito, Las Rosas, al lado de la vinagrera, vereda 03, casa N° 120, Guatire Estado Miranda y en consecuencia expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que hoy salí de mi residencia antes mencionada como a las 11:30 de la mañana y mi hijo mayor de nombre: JEAN CARLOS MORENO VILORIA, de 21 años de edad, salió en ese momento de la casa, quedándose en su interior de la misma, mi hermana de nombre LUISA MARIA VOLCAN, de 13 años de edad en compañía de mi hija MARIA ANGELICA MORENO, de 16 años de edad y un sobrino de nombre JOSE MIGUEL MARTÍNEZ, de 08 años de edad, después de haber realizado las diligencias personales, llegué a mi casa y mi hijo YOEL ANTONIO MARTÍNEZ, de 16 años de edad, me estaba esperando en la vereda, para decirme que su hermano JEAN CARLOS MORENO, había sacado al niño y su tía de la casa, manifestándole que fueran a jugar, y se quedó en el interior con su hermana MARIA ANGELICA, encerrados, luego transcurrieron como veinte minutos y no abrían la puerta, enseguida fue a la ventana para ver que estaba ocurriendo y en ese momento vió a su hermano corriendo hacia el baño y cuando el habló con mi hija le manifestó que su hermano mayor le bajo los pantalones y él se los bajó y la penetró que por ese motivo mi hijo menor fue hacia el baño donde estaba mi hijo mayor y lo vio desnudo y con el pene erecto, entonces mi hijo menor le reclamó al mayor y en ese momento yo iba llegando a mi residencia motivado a lo que me informó mi hijo menor, le pregunté a mi hija que había pasado, manifestándome que su hermano había abusado de ella por lo que me trasladé a este Despacho a fin de formular la denuncia en compañía de mis tres hijos”

CAPITULO II

El Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en función de Control del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, a cargo de la SUPLENTE ESPECIAL, ABOGADO MARIA ESTHER ROA SILVA, procede a dictar sentencia conforme a lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de agosto de 2004, en la causa 3C-21684-04, seguida en contra del acusado: MORENO VILORIA JEAN CARLOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.534.531, nacido en fecha 08-02-83, soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de: NANCY VILORIA (V) y Antonio Moreno (v), domiciliado en: Sector El Quemaito, calle la Vinagrera, autopista intercomunal, casa N° 120. asistido por la Defensora Pública Penal Dra. LOURDES SUAREZ, acusado por el Estado venezolano a través de la Fiscalía Trece del Ministerio Público, representada por la DRA. IRIS FIGUEROA, por uno de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 375, en relación con el 376, ambos del Código Penal Vigente, en agravio de la adolescente: MARIA ANGELICA MORENO MARTÍNEZ, de 15 años de edad y encontrándose presente la victima ciudadana: MARIA ANGELICA MORENO, quien expuso en esta sala de audiencias que había creado a él (se refiere al acusado) y ella había recapacitado porque su hija le había ocasionado muchos problemas y sabía que su hija también tenía culpa en el asunto, ella no quería que su hijo pagara muchos años. Siendo la oportunidad legal prevista en Artículo 327 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal se ADHIRIO a la Acusación Fiscal, formulado por la ciudadana IRIS FIGUEROA, en su condición de Fiscal Trece del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas presentada por ante este Tribunal en fecha 25 de Mayo del 2004, en contra del acusado JEAN CARLOS MORENO VILORIA.

CAPITULO III
Para decidir observa este Tribunal, en fecha 26 de agosto de 2004, se celebró la Audiencia Preliminar, y el acusado MORENO VILORIA JEAN CARLOS, previo cumplimiento de la formalidades de ley, una vez formulada la acusación en su contra admitida la misma, y libre de apremio y coacción ADMITE LOS HECHOS que le imputa la Representación Fiscal y la Defensa, en virtud de lo expuesto por su representada, quien decidió optar por la alternativa procesal de admisión de los hechos, solicitó la imposición de la pena con la rebaja que establece el Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó se le impusiera la pena invocando a favor de su defendido.


CAPITULO IV
PENALIDAD

El delito imputado al ciudadano: JEAN CARLOS MORENO VILORIA, VIOLACIÓN, delito este previsto en los artículos 375 y 376, del Código Penal Vigente, en consecuencia este Juzgado inmediatamente pasa a sentenciar y aplicar la pena correspondiente dentro del límite medio, del procedimiento por admisión de los hechos, admitidos por el ciudadano; JEAN CARLOS MORENO VILORIA, prevé una pena de cinco (05) a diez (10) años de Presidio y por imperativo del artículo 37, Ejusdem la pena quedaría en Siete (07) años y Seis meses de Presidio. Ahora bien como quiera que el imputado de autos admitió los hechos en la presente audiencia de conformidad con el artículo 376 de la norma adjetiva penal, realizando la disminución de un tercio de la pena, quedando la misma en definitiva en CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, igualmente el ciudadano JEAN CARLOS MORENO VILORIA, queda condenado a cumplir las Penas Accesorias prevista en los artículos 13 y 34 del Código Penal Vigente.


CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todo los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: CONDENA A JEAN CARLOS MORENO VILORIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.534.531, nacido en fecha 08-02-83, soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de: NANCY VILORIA (V) y Antonio Moreno (v), domiciliado en: Sector El Quemaito, calle la Vinagrera, autopista intercomunal, casa N° 120, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por haberlo encontrado culpable en la Comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en los artículo 375 y 376 ejusdem del Código Penal vigente, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, especificados en autos. Así mismo se condena a las penas accesorias, contenidos en los artículos 13 y 34 Ejusdem.
Regístrese la presente sentencia, ejecútese la misma y notifíquese lo conducente a las partes, a los fines legales consiguientes, igualmente remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, en Guarenas a los treinta y un días (31) del mes de agosto de 2004 (2004), 193° días de la Independencia y 144° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA




LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA GUERRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA GUERRERO
EXP: 3C-21684/04