REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C19149-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. THAIS BERMUDEZ, FISCAL 4to. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
APODERADO JUDICIAL DR. JUAN MORENO BRICEÑO
VÍCTIMA : MANUEL VICENTE ORAMAS TORREALBA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. VICENTE FERNANDEZ
IMPUTADO: ALCIDES JOSE ORTIZ ÑAÑEZ
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO

En el día de hoy, Cuatro (04) de Agosto de 2004, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para realizarse Audiencia a los fines de Homologar Acuerdo Reparatorio, estando presente la Fiscal 4ta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). THAIS BERMUDEZ, el Apoderado Judicial Juan Moreno, la víctima MANUEL ORAMAS, el imputado: ALCIDES ORTIZ su abogado privado ABG. VICENTE FERNANDEZ. Se dio inicio al acto la juez le cede el derecho de palabra al ABG. VICENTE FERNANDEZ, quién expone: “Con ocasión del accidente de tránsito que dio origen a la presente causa, el imputado en su empresa aseguradora, ofrece en este acto a la víctima la cantidad de diecinueve millones de bolívares, como indemnización única total y definitiva de todo daño causado, con ocasión al referido accidente. Este pago incluye daños materiales, daño moral e indemnización por lesiones, y liberaría al conductor, la empresa propietaria del vehículo causante del accidente y la empresa SEGURO CARACAS, como garante de la responsabilidad civil de la Empresa Industrias RIORSA CA. Y de ser aceptado se hará efectivo en este mismo acto, mediante la entrega de dos cheques el primero por la cantidad de diez (10.000.000,00) millones de bolívares emitido por el Banco Canarias de Venezuela, CHEQUE DE GERENCIA, de la cuente Nro.- 01400033040000000331, Nro. De cheque 26007712 y el segundo por la cantidad de nueve millones (9.000.000,00) de bolívares emitido por el Banco Mercantil, Nro.- de Cuenta.- 01050083441083052233, cheque Nro.- 98686979, a la orden del ciudadano, MANUEL VCENTE ORAMAS TORREALBA, en su condición de víctima, el primero fue librado el 04 de Agosto del 2.004 y el segundo en fecha 29 de Junio de 2.004. Esta cantidad que aquí se ofrece incluiría costas y honorarios profesionales de los abogados representantes de la víctima”. Es todo. Posteriormente la víctima MANUEL VICENTE ORAMAS TORREALBA, visto el acuerdo propuesto por el imputado ALCIDES JOSE ÑAÑES, a preguntas del tribunal ¿Está ud. De acuerdo con el acuerdo propuesto?, a lo cual respondió: estar de acuerdo con el mismo, en los términos expuestos. Es todo. Posteriormente el abogado: JUAN MORENO BRICEÑO, visto el acuerdo propuesto por el imputado ALCIDES JOSE ÑAÑES, a preguntas del tribunal ¿Está ud. De acuerdo con el acuerdo propuesto?, a lo cual respondió: estar de acuerdo con el mismo, en los términos expuestos. Es todo. De conformidad con el artículo 40 del COOP el tribunal le cede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público quién expone: “ Visto el acuerdo Reparatorio al cual desean llegan las partes tanto el imputado, como la víctima no me opongo al mismo, por ende estoy de acuerdo con ello.”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Visto el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio efectuado por las partes, Verifica el Cumplimiento del mismo entre: ALCIDES JOSE ORTIZ ÑAÑEZ Y la vícitima: MANUEL VICENTE ORAMAS TORREALBA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, una vez verificado el cumplimiento del mismo. Se decreta de conformidad con los artículos 318.5 y 40 ambos del COOP, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano ALCIDES JOSE ORTIZ ÑAÑEZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en accidente de tránsito ocurrido el día jueves 27 de Noviembre del año 2.003, en la Av. Principal de la Urbanización Castillejo Guatire. Municipio Zamora. Edo. Miranda. Se acuerda la remisión de la presente causa al archivo judicial. Se da por concluido el acto siendo las 3: 245.pm. Es todo.-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MARQUEZ

EL IMPUTADO

EL ABOGADO PRIVADO

LA VICITMA

APODERADO JUDICIAL

LA SECRETARIA