REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C000013-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. ZAIR MUNDARAIN, FISCAL 8vo. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. XIOMARA JIMENEZ
VÍCTIMA : ISMAR CASTELLANO
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO (S) RAMON ISMAEL GARCIA
En el día de hoy, Cinco (05) de Agosto de 2004, siendo las 5:05 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 8vo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ZAIR MUNDARAIN, contra el (los) ciudadano (s): RAMON ISMAEL GARCIA. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. XIOMARA JIMENEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: RAMON ISMAEL GARCIA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el Código Penal como VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 17 de la LSVCMF. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 del COOP,. Es todo”. Estando presenta la víctima ciudadana: ISMAR NORELIS CASTELLANO, CI.- 17.563.080, expone: “Nosotros somos pareja, estamos en concubinato, no tenemos hijo en común, tuvimos una discusión, porque el se rasco, yo lo que quiero es que el no me pegue mas, pero yo creo que el no quiere vivir mas conmigo, todo empezó por un chisme, yo quiero separarme de el, el me hizo un morado en el brazo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: RAMON ISMAEL GARCIA venezolano, nacido el día 10-06-76 titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.380.916., de 28 años, soltero, de profesión u oficio: Vigilante en la Urbanización Playa Pintada, natural de Altagracia de Orituco, hijo de Carmen Matilde García (v) y Santos Ruiz (v) domiciliado: Playa pintada, calle Las Gaviotas, casa blanca con rejas azules. Casa de su mamá: Barrio Caño Amarillo, Edo. Anzoátegui expone: “Yo so que quiero es que firmemos un papel donde se diga que yo no la voy a fastidiar mas, a mi me fueron a buscar, los policías de Cúpira y me encerraron, y dejaron todas las puertas abiertas, yo nunca he declarado, yo también quiero separarme de ella”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Le solicito al ministerio Público el Principio de oportunidad”. Es todo. A lo cual el fiscal expuso: “Efectivamente estoy de acuerdo con el Principio de Oportunidad, pero debo notificar al fiscal superior, por ello lo solicitaré por separado. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la LSVCMF SEGUNDO En cuánto a lo solicitado a la defensa se insta fiscal a los fines de que tome las previsiones necesarias. SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COOP debiendo presentarse por ante la Prefectura del Cúpira, cada quince (15) días, para lo cual deberá traer dos fotocopias de la cédula de identidad y dos fotografías reciente con fondo azul. Librese Es todo. -
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA VICTIMA
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
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