REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C00009-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL 5to. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. XIOMARA JIMENEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO (S) MARIN CONTRERAS ANTONIO RAFAEL

En el día de hoy, Cinco (05) de Agosto de 2004, siendo las 1:25 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 5to del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, contra el (los) ciudadano (s): VARGAS HERNANDEZ JAIRO JOSE. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. XIOMARA JIMENEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: MARIN CONTRERAS ANTONIO RAFAEL, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el Código Penal como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del mencionado código. Solicito se decrete Medida Cautelar de Libertad, tipificada en el artículo 256 ordinal 8° del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Presentó el arma incautada. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: MARIN CONTRERAS ANTONIO RAFAEL venezolano, nacido el día 20-06-83 titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.119.339, de 21 años, soltero, de profesión u oficio: Ayudante de mecánico, natural de Caracas, hijo de Aniceta Hernández (v) y Teodoro Vargas (v) domiciliado: Guarenas, Barrio Gueime, Sector dos, tercera batea, frente a un club de bolas criolla, casa de bloques rojos. Tía Inés Contreras, Maracay, edo. Aragua, Barrio el Bosque, calle principal, casa s/n, casa de bloques de cemento, expone: “Yo iba de Guarenas para Gueime con mi mama, íbamos dos de camisa amarilla, de pronto al otro muchacho lo soltaron, a mi fue el único que me dejaron, ”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito la libertad sin restricciones, ya que no esta demostrada la culpabilidad de mi defendido”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO SE DECRETA: Por cuánto no está demostrado las previsiones del artículo 248 del COOP y de conformidad con los artículo 190 y 191 del COOP, y artículo 44 de la CRBV, se decreta la NULIDAD DE LAS ACTUACIONES POLICIALES. Se ordena liberar oficio de libertad. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

EL FISCAL


LA DEFENSA

LA SECRETARIA