REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C18600-03
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL 5ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: DR. ANGEL RAMON ZAMORA
FIADORES : GREILIS TEJADA y CARLOS CORREA
IMPUTADO: JACQUES EYDERMAN BELLO URBINA
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
En el día de hoy, Cinco (05) de Agosto de 2004, siendo las 10:15 p.m., oportunidad fijada para realizarse Audiencia Especial, estando presente la Fiscal 5ta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, el defensor privado Dr. Ángel Ramón Zamora, los fiadores Greilis Tejada y Carlos Correa, el imputado: JACQUES EYDERMAN BELLO. Se dio inicio al acto la juez expone el motivo de la convocatoria para dicha audiencia, por cuánto en fecha 27 de Noviembre del 2.003 los fiadores se comprometieron a presentar al imputado las veces que sea necesario, o requerido por el tribunal, y en Enero del 2.004 la Corte de Apelaciones emitió decisión mediante la cual mantiene la Medida Privativa de Libertad. Se deja constancia que al ciudadano Yacques Eydermar previa a la realización de la presente audiencia, le comunicó a la ciudadana secretaria que no estaba identificado y no había traído la cedula de identidad laminada. Razón por la cual antes de dar inicio al acto la juez les pregunta a los fiadores si el ciudadano JACQUES BELLO presente en esta sala es efectivamente a quienes ustedes se comprometieron como fiadores. A lo cual respondieron que sí. Así mismo le preguntó tanto al fiscal, como a la defensa si se trataba de la misma persona, a lo cual respondieron que si. En virtud de ello se subsana la falta de identificación y le cede el derecho de palabra al Abg. Ángel Zamora quién expone: “ Mi defendido ese día dijo que había tenido un accidente en Caucagua, el juez de control le dicta una medida privativa de libertad, sin embargo la corte de apelaciones confirma esa detención preventiva, pero en ese momento mi defendido había llevado a dos amigas para Tacarigua, el saca la pistola en ese momento y vienen los funcionarios de la policía y le quitan el arma , en Octubre del año 2.003 le pedí a la fiscal que declarar a unas personas, entre ellos unos funcionario policiales, y solicite que declarara a José Noria y pedí que al arma se le hiciera una experticia, es imposible que una persona que estaba en un homicidio pudiera haber estado en dos sitios a la vez, mi defendido llega como a las ocho de la noche, y los funcionarios policiales lo detienen. Por todas estas razones solicito se deje sin efecto esa orden de captura, ya que no se presentó ninguna acusación”.Es todo. Luego expone la fiscal 5ta. Del Ministerio Público de la siguiente manera: “Considero que se tiene que investigar mas, con relación a estos hechos, ya que no tenemos la comparación balísticas, por ejemplo, en el día de hoy no traje la investigación, es por ello considero que efectivamente lo que dice la defensa es cierto en que su oportunidad pedí una medida cautelar, por ello es que ratifico nuevamente esta solicitud de medida cautelar, el día lunes dos de agosto la mamá del occiso es que me lleva el acta de defunción, o sea ni siquiera allí reposaba el acta de defunción”. Es todo. La juez expone: Este tribunal considera que en fecha 24-01-03 existe la decisión de la Corte de Apelaciones que acuerda MANTENER la medida privativa de libertad, por ello este tribunal no puede ir en contra de la decisión dictada por este tribunal. Ya que la apelación tenía un efecto suspensivo y considero que no se pudo haber dado una medida cautelar hasta tanto llegara la decisión de dicha corte. Por cuanto los fiadores comparecieron en el día de hoy, y presentaron al imputado se ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA librada en contra de el imputado: JACQUES EYDERMAN BELLO URBINA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro.- 16.496.014, pero no es menos cierto que los fiadores incumplieron ya que el imputado debía haberse presentado cada ocho (08) días por ante el alguacilazgo, y según oficio emitido por el Coordinador del alguacilazgo se desprende que no se presentó durante este tiempo. En este estado interviene el abogado defensor y expone: “Consigno en este acto boleta de presentación en original de mi defendido a los fines de que sea verificado con el libro de presentaciones llevado por el alguacilazgo que mi defendido si se presenta por ante el tribunal”. Es todo. La juez ordena subir el libro de presentaciones, y en este acto es verificado por la juez de este tribunal sus presentaciones, de lo cual se desprende que si se presentó. Por ello se ordena oficiar al Coordinador del alguacilazo a los fines de que de contestación al oficio Nro.-116/04, ya que al ser revisado el libro de presentaciones, se desprende que efectivamente el imputado se presentó por ante el alguacilazgo. La fiscal del Ministerio Público expone: “Con respecto a la revocatoria de la captura estoy de acuerdo, ya que considero que debe estar en libertad, cumpliendo por supuesto con su medida cautelar”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Visto lo anteriormente expuesto este tribunal considera en cumplimiento a la decisión de fecha 24 de Enero del 2.004 va a ejecutar esa decisión, por cuánto han transcurrido mas de seis (06) meses, se ordena ratificar la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en tal sentido se insta a la fiscal a los fines de que presente su acto conclusivo en el lapso de treinta (30) días. El defensor ejerce el RECURSO DE REVOCACION de conformidad con el artículo 444 del COOP, por cuánto la defensa considera que sería un exabrupto jurídico, por cuánto ya hubo una privación de libertad, y se cumplieron ese lapso de treinta días, y sería ilógico que una misma persona este detenido treinta día y luego treinta días más, es decir 60 días, ya que la decisión no tiene nada que ver con lo que se ha actuado en el expediente, pero la corte no puede saber si mi defendido es culpable o inocente. Por ello la defensa no sabría si esto es una audiencia de presentación nuevamente o una audiencia especial, considero que esa decisión salió tres (03) meses después, yo no podía ejercer un recurso en contra de eso. La corte no dicto ninguna privativa, lo que hizo fue ratificarla. Aunado a que la fiscal no esta de acuerdo en que se mantenga la orden de captura. Y la respetable fiscal no va a tener treinta (30) días para investigar. No puede haber dos actos conclusivos para un mismo hecho, no le puede dar 30 días nuevamente a la respetable fiscal”. Es todo. Acto seguido la fiscal expone: “Analizando las cosas estoy de acuerdo con la defensa ya que cuando esa decisión subió a la corte fue en base a la medida privativa de libertad, por cuánto tuve dudas considere que no debí acusar, ya que faltaban elementos, indiferentemente de quién sea el imputado, ya que yo no soy política, la corte de apelaciones no tenía conocimiento de esa solicitud de medida cautelar por parte de la fiscalía, ya que no se pudo presentar el acto conclusivo, y yo aún no sé que acto conclusivo voy a tomar “. Es todo. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: “Yo vine aquí en búsqueda de ayudar, yo quiero que me oiga, yo no tengo nada que ver en ese homicidio, yo no estoy comprando a nadie, esto se ve como un juego político, ni tampoco mi oficio es matar a nadie, yo estudio, estuve en el IUPOL, yo tengo un futuro incierto, la policía cuando me agarraron me pidió dinero, ese muchacho, se la pasaba conmigo, pero el se mudó para el abanico, cuando el estuvo preso yo le pague el abogado, eso se lo busco el estando preso, yo soy inocente y yo se que yo no soy un santo Eydermar, a esa señora le recogieron firmas para sacarla del abanico, yo si porto arma, y tengo mi porte, yo fui el que dije en la sala que hicieran esas pruebas, a la señora le lincharon a un hijo en el barrio, el ranchito donde ella vive se lo conseguí yo por mi papa“. Es todo. Oído el recurso de revocación este tribunal deja sin efecto el dispositivo del recurso anterior en cuánto al ejecútese de la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 24-01-04, EN CONSECUENCIA SE RESPETAN LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 49 DE la Constitución de la República Bolivariana de Veneuela. Y UNA VEZ MÁS se impone a los fiadores de la obligación que tienen de velar por el cumplimiento de estas presentaciones, Se mantiene las presentaciones impuestas pero ahora por ante este tribunal los días miércoles cada ocho (08) días, para ello deberá presentar una fotocopia de la cédula de Identidad, y una fotografía fondo azul reciente. Se ordena librar oficio al CICPC, a los fines de excluir de pantalla al ciudadano: JACQUES EYDERMAR BELLO URBINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro.- 16.496.014. Para ello se designa como correo especial al Abg. Ángel Zamora. Es todo.-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MARQUEZ
EL IMPUTADO
EL DEFENSOR
LOS FIADORES
LA SECRETARIA
|