REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C00005-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. ENRIQUE GARROTE, FISCAL 8vo. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DR. ENRIQUE GARROTE
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO (S) FELIX RAMON ROSAS CARABALLO
En el día de hoy, Seis (06) de Agosto de 2004, siendo las 1:50 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 6to del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ENRIQUE GARROTE, contra el (los) ciudadano (s): FELIX RAMON ROSAS CARABALLO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente el defensor Privada: ABG. ERNESTO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado Nro.- 22.593, Colegio de Abogados Nro.-13.596 del Distrito Federal, dirección procesal: Guatire calle 9 de Diciembre edificio 645, piso 01, oficina 5, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: FELIX RAMON ROSAS CARABALLO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el artículo 9 de la LSHRV como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO. Solicito se decrete Medida Cautelar de Libertad, tipificada en el artículo 256 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: FELIX RAMON ROSAS CARABALLO venezolano, nacido el día 20-12-77 titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.318.260., de 26 años, soltero, de profesión u oficio: Mecánico de Refrigeración, natural de Edo Anzoátegui, hijo de Bricelia Caraballo (v) y Felix Rosas (v) domiciliado: Puerto la Cruz Barrio las Charas, calle Oeste, casa Nro.- 42, Litzabe Rosas: Urbanización Caribe, Puerto la Cruz, edificio Caurimare, piso 07, apartamento 7-expone: “Yo venía procedente de Puerto la Cruz hacia Caracas, el autobús hizo su parada, cuando terminé de comer me recosté de el vehículo en ese momento llegó la policía, me dijeron que me pusiera en contra del carro, me dijeron que estaba detenido, me rompieron los zapatos para saber si tenía droga. La gente me llamaba porque el autobús se iba”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Existe un acta polcial, que se acercaron a un carro con el capo en alto, considera este defensor que es inverosímil la aseveración de los funcionarios policiales, y visto que se trata de un sitio público, y pudieron haber tomado testigos, y no los presentaron, por ello solicito su libertad sin medida”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: De la revisión de las actas procesales con ocasión a las actas de aprehensión. Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión en el delito previsto en el artículo 9 de la LSHRV como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, ello a los fines de esclarecer la declaración rendida por el imputado, así como lo descrito en el acta policial. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3° del COOP. Debiendo presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este tribunal, los días miércoles, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m y 2:30 p.m. debiendo presentar dos fotografías tipo carnet fondo azul reciente, y dos fotocopias de la cédula de identidad. Se le realizó la advertencia que la falta a una de las presentaciones acarreará la revocatoria de la medida impuesta Se da por concluido el acto siendo las 2:09 p.m. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
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