REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C00028-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR(A). MARIA ELISA RAMOS FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. ALEJANDRA BONALDE
DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO (S) HECTOR JOSE VELASQUEZ
En el día de hoy, Siete (07) de Agosto de 2004, siendo las 01:24 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 5to del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, contra el (los) ciudadano (s): HECTOR JOSE VELASQUEZ. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. CLEOTILDE HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: HECTOR JOSE VELASQUEZ, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el artículo 278 del Código Penal como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Solicito se decrete Medida Cautelar de Libertad, tipificada en el artículos 256 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: HECTOR JOSE VELASQUEZ venezolano, nacido el día 22-05-74 titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.484.591, de 30 años, soltero, de profesión u oficio: Chofer, natural de Caracas, hijo de Sabina Machado (v) y Héctor Velásquez (v) domiciliado: Urbanización Las Rosas, sector La Explanada, Edificio 3B, apartamento 02-06, expone: “ Mi esposo me encontró hablando con una muchacha llego enfurecida en un taxi, yo la agarre por las manos porque me estaba lastimando, para que no me lesione la cara, la muchacha con la que yo estaba hablando alquila llamadas telefónicas, en la discusión mi esposa me dijo que la llamaron para decirle que yo estaba con la muchacha y se apareció allí enfurecida, para ser que llamaron a la policía denunciando que yo le estaba pegando a una mujer, en eso llego la policía y me llevaron detenido, la policía me agredió, escuche cuando una señora policía dijo:” me saca la piedra cuando un cabeza de guevo le pega a su mujer”, mi único problema fue pelearme con mi esposa, yo soy una persona trabajadora”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ luego de revisadas las actas policiales se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren que a mi defendido se le haya incautado arma alguna, por lo que solicito la libertad sin medidas de mi representado,”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: HECTOR JOSE VELASQUEZ por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3° del COOP. Debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo, los días miércoles, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m y 2:30 p.m.. Para ello deberá consignar fotocopia de la cedula de Identidad y fotografía reciente fondo azul. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE
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