REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C00029-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR(A). MARIA ELISA RAMOS FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. ALEJANDRA BONALDE
DELITO TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO (S) MARIA ALEJANDRA CORDERO RODRIGUEZ

En el día de hoy, Siete (07) de Agosto de 2004, siendo las 01:35 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 5to del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, contra el (los) ciudadano (s): MARIA ALEJANDRA CORDERO RODRIGUEZ. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. CLEOTILDE HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: MARIA ALEJANDRA CORDERO RODRIGUEZ, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el artículo 34 de la LOSSEP como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Solicito se decrete Medida Privativa de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento por FLAGRANCIA de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: MARIA ALEJANDRA CORDERO RODRIGUEZ venezolano, nacido el día 16-02-82, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.700.636, de 22 años, soltero, de profesión u oficio: Cocinera, natural de Caracas, hijo de Francisca Rodríguez (f) y José Cordero (v) domiciliado: Calle Cañicito, escalera 2B, casa N° 48, El Valle, Caracas, expone: “ Yo si venia llegando al Rodeo en el último autobús, veníamos como de ocho a diez mujeres, ya los guardias se iban retirando, faltaban como un cuarto para la una, los guardias se devolvieron para revisarnos, comenzamos a sacar todo, a mi ya me habían requisado, yo lleve una bolsa anaranjada de rayas, la guardia me agarro y les dije que eso no era mío, yo le que lleve fue ropa, les dije que no era mía esa bolsa que ellos tenían, el dinero si era mío, pase parar que me requisaran y no tenia nada, ellos dicen que ese envase era mío, pero no es así”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ Mi representante se a declarado inocente, por lo que hay que tomar en consideración la presunción de inocencia, además observa la defensa que no hay elementos de convicción procesal para decretar la medida privativa de libertad, por lo que a los fines de garantizar las resultas del procedimiento solicito la medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3° del COOP, igualmente estoy en desacuerdo con la solicitud de calificación de flagrancia, solicito la nulidad de las actuaciones presentadas por los funcionarios de la Guardia nacional ya que las mismas no llevan las declaraciones de testigos necesarios para sustentar la investigación en el presente caso”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento por FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana: MARIA ALEJANDRA CORDERO RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSSEP. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Privativa de Libertad a la ciudadana: MARIA ALEJANDRA CORDERO RODRIGUEZ por considerar este Tribunal que las actuaciones presentadas reúnen los requisitos del Art. 248 del COPP tomando en consideración el Art. 250 nos encontramos ante un delito que podría llegar a ser penado con un tiempo mayor a diez año, tomando en consideración el daño causado, la presunción de fuga, conforme el Art. 251 Ejusdem. Se acuerda como lugar de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF). Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE