REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C00032-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR(A). JOSE ALEXANDER CHIVICO FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIA ABG. ALEJANDRA BONALDE
DELITO POSESION
IMPUTADO (S) ERNESTO MIGUEL HERNANDEZ FIGUEROA

En el día de hoy, Siete (07) de Agosto de 2004, siendo las 03:05 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 8vo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). JOSE ALEXANDER CHIVICO, contra el (los) ciudadano (s): ERNESTO MIGUEL HERNANDEZ. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. CLEOTILDE HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: ERNESTO MIGUEL HERNANDEZ FIGUEROA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el artículo 36 de la LOSSEP como POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES. Solicito se decrete Medida Cautelar de Libertad, tipificada en el artículos 256 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: ERNESTO MIGUEL HERNANDEZ FIGUEROA venezolano, nacido el día 01-05-54 titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.020.353, de 50 años, casado, de profesión u oficio: Ingeniero Mecánico, natural de Maturín, hijo de Maruja Figueroa (v) y Miguel Delgado (v) domiciliado: Rió Chico, Los canales, calle 4, quinta Yave, expone: “lo que consiguieron en el carro es de mi consumo personal, estuve mes y medio en un centro de rehabilitación en el año 2.000, soy consumidor”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito la medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 9° del COOP,”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ERNESTO MIGUEL HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LOSSEP. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3° del COOP. Debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo, los días miércoles, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m y 2:30 p.m.. Para ello deberá consignar fotocopia de la cedula de Identidad y fotografía reciente fondo azul. Así como comparecer por ante el Hospital de Lídice a los fines de que se realice un tratamiento de desintoxicación. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA


LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE