REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C00035-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR(A). JOSE ALEXANDER CHIVICO FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. ALEJANDRA BONALDE
DELITO OCULTACION DE ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO (S) LUIS ANGEL URBINA CARTAGENA
En el día de hoy, Siete (07) de Agosto de 2004, siendo las 12:42 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 8vo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). JOSE ALEXANDER CHIVICO, contra el (los) ciudadano (s): LUIS ANGEL URBINA CARTAGENA. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. CLEOTILDE HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: LUIS ANGEL URBINA CARTAGENA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el artículo 34 de la LOSSEP como OCULTACION DE ESTUPEFACIENTES. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Art. 256 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: LUIS ANGEL URBINA CARTAGENA venezolano, nacido el día 25-09-84 titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.772.222, de 19 años, soltero, de profesión u oficio: Obrero, natural de Tacarigua, hijo de Reina Cartagena (v) y Gregorio Urbina (v) domiciliado: Tacarigua de Mamporal, Murica 4, calle principal, casa color naranja, expone: “ Yo trabajo con un Alcalde en Mamporal, cuando llegue de trabajar y guarde las herramientas, me metí a bañar y luego fui a la casa de una vecina en la calle me paro la policía me montaron en la patrulla me dieron varias vueltas y después me bajaron y decían que yo tenia droga, eso es mentira, le dije al Comisario que me entregara mi cartera y me dijo que no me iba a dar nada que si yo le echaba paja me iba a joder, me golpearon en la pierna y me la hincharon, yo no consumo”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ oída la declaración de mi defendido en la cual se declara inocente, solicito la medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3° del COOP,”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: LUIS ANGEL URBINA CARTAGENA por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3° del COOP. Debiendo presentarse cada quince (15) días por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien deberá informar al Tribunal sobre el cumplimiento de las presentaciones, igualmente deberá presentarse el día miércoles por ante este Tribunal parar aperturar su presentación, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m y 2:30 p.m.. Para ello deberá consignar fotocopia de la cedula de Identidad y fotografía reciente fondo azul. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE
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