REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C00036-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR(A). JOSE ALEXANDER DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. ALEJANDRA BONALDE
DELITO OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO (S) YANEZ REYES MANUEL FELIPE
En el día de hoy, Siete (07) de Agosto de 2004, siendo las 04:30 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 8vo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). JOSE ALEXANDER CHIVICO, contra el (los) ciudadano (s): YANEZ REYES MANUEL FELIPE. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. CLEOTILDE HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: YANEZ REYES MANUEL FELIPE, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el artículo 34 como OCULTACION DE ESTUPEFACIENTES. Solicito se decrete Medida Privativa de Libertad, por encontrase llenos los extremos del artículo 250 del COPP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: YANEZ REYES MANUEL FELIPE venezolano, nacido el día 09-07-73, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.294.326, de 31 años, soltero, de profesión u oficio: Obrero, natural de Caucagua, hijo de María Reyes (v) y Felipe Yánez (v) domiciliado: Sector Cholodron, primera casa entrando al barrio, Caucagua, expone: “ Yo no me encontraba en la casa, cuando llegue estaban mis hijas y mi mujer y ya estaba la policía ahí, cuando la policía me vio me paro y me pego contra la pared, yo les estaba explicando que eso no era mío y ellos insistían en esa droga era mía, yo no me meto en esos problemas, yo nunca he estado metido en ningún tipo de problemas, esa droga no era mía, cuando yo llegue estaban haciendo el procedimiento, los policías le quitaron un dinero que tenia mi mujer”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ oída la declaración de mi defendido solicito la medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3° del COOP”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: MANUEL FELIPE YANEZ REYES, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. SEGUNDO SE DECRETA: Aun cuando existen elementos suficientes parar decretar la medida privativa de libertad, este Tribunal considera que la misma puede ser satisfecha con la Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 8° del COOP. Debiendo presentar dos FIADORES que acrediten capacidad económica equivalente a ochenta (80) unidades Tributarias, los cules deberán presentar constancia de trabajo, constancia de residencia acreditada por la autoridad civil correspondiente, debiendo presentar en el transcurso de diez (10) días la documentación señalada. Presentada la fianza deberá cumplir con presentaciones cada ocho (08) días por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE
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