REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C00037-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR(A). JOSE ALEXANDER CHIVICO FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. ALEJANDRA BONALDE
DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO (S) YOHAN JOSE SARMIENTO
En el día de hoy, Siete (07) de Agosto de 2004, siendo las 04:40 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 8vo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). JOSE ALEXANDER CHIVICO, contra el (los) ciudadano (s): YOHAN JOSE SARMIENTO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. CLEOTILDE HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: YOHAN JOSE SARMIENTO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el artículo 278 del Código Penal como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Solicito se decrete Medida Cautelar de Libertad, tipificada en el artículos 256 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: YOHAN JOSE SARMIENTO venezolano, nacido el día 14-03-85 titular de la cédula de identidad Nro. V- NO HA CEDULADO, de 18 años, soltero, de profesión u oficio: vendedor de helados, natural de Caracas, hijo de Marina Lafe (f) y Miguel Sarmiento (v) domiciliado: Curiepe, calle Cotoperi, detrás del Stadium de Béisbol, casa N° 46, expone: “ Mi hermana me mando a hacer un mandado, cuando yo iba escuche unos disparos y todo el mundo salió corriendo, yo me metí en una casa y entro la policía y me llevaron detenido con otro muchacho, allí me enseñaron esa pistola y me obligaban a agarrarla como no la quise agarrar me dieron golpes con un palo, cuando me montaron en la patrulla también montaron a un muchacho que estaba tiroteado y lo llevaron al Hospital”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ La defensa en virtud de no existir elementos de convicción procesal solicito la libertad sin restricciones o en su defecto se acuerde medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3° del COOP,”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: YOHAN JOSE SARMIENTO, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3° del COOP. Debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, debiendo comparecer ante este Tribunal el día miércoles 11-08-04 a los fines de que le sea aperturaza su hoja de presentación, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m y 2:30 p.m.. Para ello deberá consignar fotocopia de la cedula de Identidad y fotografía reciente fondo azul. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE
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