REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C00038-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR(A). JOSE ALEXANDER CHIVICO FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
VÍCTIMA : CASTILLO MIJARES QUINTIN Y HERRERA TORIBIO EXPEDITO.
SECRETARIA ABG. ALEJANDRA BONALDE
DELITO HURTO CALIFACADO Y LESIONES PERSONALES
IMPUTADO (S) HERRERA LANDAETA FELIVEZ
En el día de hoy, Siete (07) de Agosto de 2004, siendo las 05:00 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 8vo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). JOSE ALEXANDER CHIVICO, contra el (los) ciudadano (s): HERRERA LANDAETA FELIVEZ. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. CLEOTILDE HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: HERRERA LANDAETA FELIVEZ, por encontrarse presuntamente incurso en los delito previsto en los artículos 455 ordinal 4° y 415 del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar de Libertad, tipificada en el artículos 256 ordinal 8° del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: HERRERA LANDAETA FELIVEZ venezolano, nacido el día 28-03-76 titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.197.416, de 28 años, soltero, de profesión u oficio: Agricultor, natural de Caucagua, hijo de Georgina Landaeta (v) y Félix Herrera (v) domiciliado: Araguita, calle La Brisa, casa N° 25, expone: “ El señor Toribio me puso a trabajar tres días, cuando yo le fui a cobrar me dijo que no tenía plata, yo le dije que tenia tres niños que dar de comer, me saco un machete y se corto en la oreja, yo le agarre el dinero y empezamos a forcejear y fue cuando se corto en el brazo, tengo testigos de que eso fue así, Isabel Rebolledo, Cristina Beroes, Hilvana Mata, ellas vieron como paso, eso fue el día miércoles, yo no fui al médico porque mi mamá es enfermera y me hizo los curetajes, con Quintín no se que paso, cuando yo llegue a la comisaría él estaba allí por una mercancía que se le había perdido el día que yo tuve el problema con el señor Toribio”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ En cuanto al delito de hurto en las actas se establece que el ciudadano Quintín no señaló quien le hurto sus cosas, por lo que solicito la libertad sin restricciones o en su defecto se acuerde medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3° del COOP,”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: la NULIDAD DE LAS ACTAS presentadas en virtud de que hace la observación que solo existe un acta policial donde se señala la aprehensión del investigado, no existiendo otro elemento que adminicular para determinar la existencia del hecho ilícito , y por cuanto la aprehensión realizada fue ilegal conforme al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual prevé:
“La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1 ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas, a partir del momento de la detención. será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso”.
Lo cual indica que en el presente caso no se encuentra dadas las previsiones establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo la privación o restricción de la libertad un carácter excepcional debe respetarse la presunción de inocencia y de conformidad con el artículo 13 ejusdem, la finalidad del proceso debe ser la búsqueda de la verdad y por cuanto la detención practicada fue realizada en forma ilícita. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: de conformidad con los artículos 19, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA POLICIAL,. En consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD. Se insta al Ministerio Público se sirva practicar reconocimiento médico legal al imputado ya por el principio de inmediación se observa que presenta una lesión, perdida parcial de pabellón de oreja izquierda y lesión en la mano izquierda. Líbrese Boleta de Libertad.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE
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