REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C00040-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR(A). MARIA ELISA RAMOS FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
VÍCTIMA : VALENTINE HERRERA MARCO SNTONIO
SECRETARIA ABG. ALEJANDRA BONALDE
DELITO HOMICIDIO INTENSIONAL
IMPUTADO (S) MARTIN ELIECER SEQUIN PRIETO

En el día de hoy, Siete (07) de Agosto de 2004, siendo las 2:42 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 5to del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, contra el (los) ciudadano (s): MARTIN ELIECER SEQUIN PRIETO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. CLEOTILDE HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: MARTIN ELIECER SEQUIN PRIETO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el artículo 407 del Código Penal como HOMICIDIO INTENSIONAL. Solicito se decrete Medida Cautelar de Libertad, tipificada en el artículos 256 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: MARTIN ELIECER SEQUIN PRIETO venezolano, nacido el día 06-05-57 titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.119.488, de 47 años, casado, de profesión u oficio: Comerciante y Agricultor, natural de Guatire, hijo de Elvia de Sequin (v) y Ernesto Sequin (f) domiciliado: Carretera Nacional Guatire-Caucagua, Sector Curupera, entrada de Curupera, casa N° 5, expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Y Seguidamente la defensa expone: “ Escuchada las circunstancias en que sucedieron los hechos, solicito se tome en consideración lo establecido en el artículo 425 del COPP, por lo que solicito la medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3° del COOP,”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: MARTIN ELIECER SEQUIN PRIETO por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENSIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3° del COOP. Debiendo presentarse cada quince (15) días por ante el alguacilazgo, los días miércoles, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m y 2:30 p.m.. Para ello deberá consignar fotocopia de la cedula de Identidad y fotografía reciente fondo azul. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA


ABG. ALEJANDRA BONALDE