REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
3C000041-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL 5ta DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICA: DRA. CLEOTILDE HERNANDE
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO (S) LUGO VILERA MADIAN EULICES
En el día de hoy, Nueve (09) de Agosto de 2004, siendo las 1:46 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 5to del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, contra el (los) ciudadano (s): LUGO VILERA MADIAN EULICES. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: Abg. CLEOTILDE HERNANDEZ. Una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el (los) ciudadano (s): LUGO VILERA MADIAN EULICES, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificada en el artículo 278 del mencionado Código. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tipificada en los artículos 256 del COOP, y se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Presentó el arma de fuego incautada. El arma que aparece solicitada pertenece a otra arma, presumo que se trata de un error de trascripción. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: LUGO VILERA MADIAN EULICES venezolano, nacido el día 27-11-80 titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.804.596. de 23 años, soltero, de profesión u oficio: Oficinista de Municipio Plaza, natural de Caracas, hijo de Doris Aguilera (v) y Noel Lugo (v) domiciliado: Barrio Comunidad, casa nro.- 140, vereda 02, Guarenas. Centro Comercial Aventura Comercial, piso 02 Oficina Subalterna del Registro, expone: “La información de que los portes están suspendidos, me llevo a través de otras personas y distorsionada”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito se acuerde una medida cautelar”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: De la revisión de las actas procesales con ocasión a las actas de aprehensión. Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 DEL C.P.. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COOP, en contra del ciudadano (s): LUGO VILERA MADIAN EULICES. Debiendo presentarse por ante la secretaría de este tribunal, cada treinta (30) días, los días miércoles para lo cual deberá consignar fotocopia de la cedula de identidad y una fotografía reciente. Se ordena librar boleta de libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir con las presentaciones se revocará la medida impuesta. Se da por concluido el acto siendo la 02:09 p.m. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
EL (LA) FISCAL(A)
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
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