REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
3C000043-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL 5ta DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADA: DRA. ZULAY EMILIA PINEDA
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO (S) RAMON RUIZ Y CARLOS MUJICA
En el día de hoy, Nueve (09) de Agosto de 2004, siendo las 12:21 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 5to del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, contra el (los) ciudadano (s): RAMON RUIZ Y CARLOS MUJICA. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Privada: Abg. Zulay Emilia Pineda, inscrita en el Inpreabogado Nro.- 72.972 y Colegio de Abogado del Distrito Federal, nro.- recuerda el número, dirección: Av. Universidad, sociedad a Traposos, edificio Santana, piso 07, oficina 72, Caracas, quién expuso: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el (los) ciudadano (s): RAMON RUIZ Y CARLOS MUJICA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el Código Penal, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, en el artículo 36 de la LOSSEP Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tipificada en los artículos 256 del COOP, y se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Presentó la cantidad de doce (12) envoltorios de presunta droga. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: CARLOS ENRIQUE MUJICA LOZADA venezolano, nacido el día 25-02-79 titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.711.209. de 25 años, soltero, de profesión u oficio: Latonero, natural de Caracas, hijo de Miriam de Mujica (v) y Carlos Mujica (f) domiciliado: Carretera Vieja Petare- Guarenas, antigua Contraloría, a una cuadra de las residencias Araguaney. Herman Rosa Mujica, carretera Vieja Petare Santa Lucia. Barrio 24 de Julio frente a la fundación del Niño, cuatro casa en una, expone: “Cuando nosotros impactamos, el golpe del carro de nosotros está en la parte posterior, en ningún momento los funcionarios consiguieron eso, cuando estaban revisando la camioneta, no nos dejaron acercarnos a nosotros, no había ningún testigo, yo le dije que eso no estaba en la camioneta ni lo consiguieron ahí, el policía nos esposo a los dos, yo no consumo, me pueden hacer los exámenes que deseen”. Es todo. Acto seguido pasa el ciudadano quedando identificado como: RUIZ SILVA RAMON JOSE venezolano, nacido el día 03-03-70 titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.951.216. de 24 años, VIUDO, de profesión u oficio: Contratista Pintor de Barcos, natural de Cúmana, hijo de Juanita Silva (v) y José Ruiz (v) domiciliado: Calle Junin, Guatire, en la esquina de la panadería el Maracucho, casa frisa gris, ventanas negras. Avenida El Terminal las Palomas, casa nro.- 10. Cumaná expone: “El sábado salimos a comprar unos materiales en Guatire, fuimos después al frente del buenaventura, cuando salimos estábamos metidos en la autopista, el carro nos dio en la parte de atrás del faro y el caucho, me dijo que le diera, íbamos a adra la vuelta, estaba una patrulla apuntándonos y nos dijo que nos saliéramos de la camioneta, el le dijo que tenia dinero para comprar los materiales, el policía me dijo ponte para allá, en ningún momento vi a ningún civil, el funcionario nos dijo danos los reales, nunca he consumido droga”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “De acuerdo a los hechos narrados por mi defendidos considero que no existen suficientes elementos de convicción, no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del COOP, por ello solicito se les dicte una medida cautelar”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: De la revisión de las actas procesales con ocasión a las actas de aprehensión. Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 8° del COOP, en contra de los ciudadano (s): RAMON RUIZ Y CARLOS MUJICA. Debiendo presentar dos (02) fiadores que devenguen 30 unidades tributarias cada uno. Una vez satisfecha la fianza se dará la libertad. Para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días continuos a los fines de presentar dichos recaudos. Se da por concluido el acto siendo la 01:09 p.m. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
LOS IMPUTADOS
EL (LA) FISCAL(A)
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
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