REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
3C000044-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL 5ta DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICA: DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO (S) CASTRO ARMAS PEDRO JOSE

En el día de hoy, Nueve (09) de Agosto de 2004, siendo las 3:18 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 5to del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, contra el (los) ciudadano (s): CASTRO ARMAS PEDRO JOSE. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ. Una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el (los) ciudadano (s): CASTRO ARMAS PEDRO JOSE, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el Código Penal, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en el artículo 36 de la LOSSEP Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tipificada en los artículos 256 del COOP, y se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: CASTRO ARMAS PEDRO JOSE venezolano, nacido el día 28-01-68, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.094.261. de 35 años, soltero, de profesión u oficio: Diseño Gráfico, natural de Guatire, hijo de Carmen de Castro (v) y Melecio Castro (v) domiciliado: Guatire, barrio Valle Verde, calle Democracia, casa s/n, bloques rojas, cerca de el colegio develar. Mamá. 23 de Enero, calle las Margaritas, casa nro.- 08, expone: “Yo soy consumidor”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito la libertad sin restricciones”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: De la revisión de las actas procesales con ocasión a las actas de aprehensión. Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COOP, en contra de los ciudadano (s): CASTRO ARMAS PEDRO JOSE. Debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este tribunal, los días miércoles, para lo cual deberá consignar fotocopia de la cédula de identidad y una fotografía reciente. Se le impuso la obligación que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Se ordena librar oficio dirigido al director del Hospital de Lídice a los fines de que le sea practicado un tratamiento de desintoxicación. Se da por concluido el acto siendo la 02:10 p.m. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

EL (LA) FISCAL(A)


LA DEFENSA

LA SECRETARIA