REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
3C000048-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL 5ta DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICA: DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO LESIONES PERSONALES GENERICAS
IMPUTADO (S) SUAREZ CESAR Y SUAREZ WILLIAMS

En el día de hoy, Nueve (09) de Agosto de 2004, siendo las 3:59 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 5to del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, contra el (los) ciudadano (s): SUAREZ CESAR Y SUAREZ WILLIAMS. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ. Una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el (los) ciudadano (s): SUAREZ CESAR Y SUAREZ WILLIAMS, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el Código Penal, LESIONES PERSONALES, en el artículo 415 DEL mencionado código. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tipificada en los artículos 256 del COOP, y se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: WILLIAN ANTONIO SUAREZ SAAVEDRA venezolano, nacido el día 16-10-74, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.618.004. de 29 años, soltero, de profesión u oficio: Cristalero, natural de Caracas, hijo de Ismelda Saavedra (v) y Felipe Suárez (v) domiciliado: Gueime, sector 02, la montañita, a 100 mrts, después del primer estacionamiento, expone: “Estábamos jugando pool, veníamos de tomarnos unas cervezas, ya casi al final llega este señor, llega y dice que estaba perdiendo y que lo va a recuperar que no pierda, el dice que va a tirar el 14, empezó la discusión y el hombre se le iba encima, al final se formó el problema, yo me fui para una columna escondido”. Es todo. Acto seguido pasa a la sala el ciudadano quedando identificado como: CESAR ENRIQUE SUAREZ SAAVEDRA venezolano, nacido el día 03-03-71, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.134.840. de 32 años, CASADO, de profesión u oficio: Chofer, natural de Caracas, hijo de Ismelda Saavedra (v) y Felipe Suárez (v) domiciliado: Gueime, sector 02, la montañita, a 100 mrts, después del primer estacionamiento, expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito la libertad sin restricciones”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: De la revisión de las actas procesales con ocasión a las actas de aprehensión. Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: LESIONES GENERICAS. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COOP, en contra de los ciudadano (s): SUAREZ CESAR Y SUAREZ WILLIAMS,. Debiendo presentarse cada SESENTA (60) días por ante la sede de este tribunal, los días miércoles, para lo cual deberá consignar fotocopia de la cédula de identidad y una fotografía reciente. Se le impuso la obligación que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Se da por concluido el acto siendo la 04:15 p.m. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL (LOS) IMPUTADO(S)

EL (LA) FISCAL(A)


LA DEFENSA

LA SECRETARIA