REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
3C000049-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL 5ta DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICA: DRA. CLEOTILDE HERNANDE
VÍCTIMA : MAIGUALIDA PAEZ Y ALEXIS BETANCOURT
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
IMPUTADO (S) CARLOS EDUARDO ALVARADO LEON
En el día de hoy, Nueve (09) de Agosto de 2004, siendo las 1:1O p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 5to del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, contra el (los) ciudadano (s): CARLOS EDUARDO ALVARADO LEON. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: Abg. CLEOTILDE HERNANDEZ. Una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el (los) ciudadano (s): CARLOS EDUARDO ALVARADO LEON, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el Código Penal, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, tipificada en el artículo 16 y 17 de la LSVCMF. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tipificada en los artículos 256 ordinales 3° y 9° del COOP, y se decrete el procedimiento Abreviado de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem.. Es todo”. Estando presente la víctima ciudadana: MAIGUALIDA PAEZ MIJAREZ CI.- 6.234.784. expone: “El señor firmó una caución que no pasara por mi casa y el ha faltado dos veces, pido que esto no quede impune, el niño me dijo a mi que ese señor consume droga y fue Yeisson tiene 07 años, y me dice que le tiene miedo a su papá, el niño dice también que el le golpea a mi hija, ellos viven en concubinato, el tiene 5 muchachos de otra mujer”. Es todo. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: CARLOS EDUARDO ALVARADO LEON venezolano, nacido el día 08-11-69 titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.340.939. de 33 años, soltero, de profesión u oficio: Ayudante de mecánica, natural de Caracas, hijo de Rita de Alvarado (v) y Antonio Alvarado (v) domiciliado: Caracas, av. El Parque, segunda Av. Del Cuartel, bloque 06, piso 03, apartamento B-5. Edita Guaicaypu de Rodríguez: Barrio Bolívar, las Clavellinas, expone: “Ellos me citaron a mi a la casa de la mujer Zuleima y me dijeron que podía visitar a los niños cada quince días, los mandé a buscar ayer con el hijo mio, ella bajo a ponerse un pantalón, la mamá la tenían encerrada ellos dos en el cuarto, y estaba mi tía Guaycaipu, eso no viene desde ahorita, todo el tiempo ha sido este problema, lo que el niño dice tendría que verlo, eso que dijo la fiscal, lo tendría que demostrar ella, con el señor verbalmente si hemos discutido”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Mi representado tiene el derecho de ver a sus hijo, le pusieron un obstáculo, por ello solicito a la fiscal para que estos casos se ventilen por ante la prefectura o por ante los tribunales de menores”. Es todo. La fiscal expone: “ Ya se gestionó el carro por la prefectura, y la ley establece que una vez que ya hay un acuerdo firmado , se debe pasar el caso a los tribunales ordinarios”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: De la revisión de las actas procesales con ocasión a las actas de aprehensión. Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 16, 17 y 20 de la LSVCMF. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 9° del COOP, en contra del ciudadano (s): CARLOS EDUARDO ALVARADO LEON. Debiendo presentarse por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, cada treinta (30) días, para lo cual deberá presentar igualmente el día miércoles fotocopia de la cedula de identidad y una fotografía reciente. También se le prohíbe acercarse a la víctima. Se ordena librar boleta de libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir con las presentaciones se revocará la medida impuesta. Se ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de Juicio correspondiente. Se da por concluido el acto siendo la
01:09 p.m. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
LA VICTIMA
EL (LA) FISCAL(A)
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
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