REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C000053-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL 5ta DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICA: DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO (S) LISANDRO GONZALEZ
En el día de hoy, Nueve (09) de Agosto de 2004, siendo las 4:24 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 5to del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, contra el (los) ciudadano (s): LISANDRO GONZALEZ. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ. Una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el (los) ciudadano (s): LISANDRO GONZALEZ, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en la LOSSEP, como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la LOSSEP. Solicito se decrete Medida Privativa de Libertad, tipificada en el artículo 250 del COOP, y se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: LISANDRO GONZALEZ venezolano, nacido el día 11-03-83, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.490.891. de 21 años, soltero, de profesión u oficio: Panadero, natural de Guatire, hijo de Marlene González (f) y Desconocido ( ) domiciliado: Oropeza Castillo, sector dos plantas, vereda 04, a cuatro casas de la bodega del señor Ramón. Hermana Jenny Gil. Calle Baños, sector la Coromoto, llegando a las clavellinas. Guarenas, expone: “Eran como las 8 de la noche y le pedí a mi hermana, cuando yo voy saliendo estaba en muchacho y le dije que si iba para el oasis, me dijo que si , se llama José Luis, cuando vamos bajando veo que cuatro oficiales vienen, y yo sigo caminando normal, me dicen quieto, no sé que paso nos esposaron, mas adelante habían más policías, nos montaron nos trajeron, tenía un poco de papeles que no se que es lo que era, nunca he estado preso, me pusieron a firmar un poco de papeles, esa droga yo nunca la vi, ni se le vi al muchacho, al adolescente también se lo llevaron esposado, yo me quede parado si la hubiera tenido yo, hubiera tratado de huir”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Le doy crédito a lo que dice mi representado, el menor declara, esa cantidad de droga no hay mas de un grado, por ello solicito una medida de fianza contenida en el artículo 256 ordinal 8° del COOP”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: De la revisión de las actas procesales con ocasión a las actas de aprehensión. Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Por ello acoge PARCIALEMENTE LA PRECALIFICACION JURIDICA. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 8° del COOP, en contra del ciudadano (s): LISANDRO GONZALEZ. Debiendo presentar dos fiadores que devenguen treinta (30) unidades tributarias, en su conjunto y una vez satisfecha la fianza deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este tribunal, los días miércoles, para lo cual deberá consignar fotocopia de la cédula de identidad y una fotografía reciente. Se le impuso la obligación que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Se da por concluido el acto siendo la 04:34 p.m. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL (LOS) IMPUTADO(S)
EL (LA) FISCAL(A)
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
|