REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
GUARENAS, 10 DE AGOSTO DE 2004.
143 Y 192
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
SECRETARIA: ABG. JESSICA JOSEFINA PEREIRA CASTILLO.
FISCALIA SEXTA: DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE.
DEFENSA PRIVADO: DR. IBRAHIM BASTARDO.
ACUSADO: EDGAR HERNANDEZ VELIZ.
Siendo el día y hora fijados para que se lleve a cabo la Audiencia Preeliminar en la causa seguida al ciudadano EDGAR HERNANDEZ VELIZ Ampliamente identificado en autos anteriores, se verifica la presencia de las partes, se da inicio al acto. La juez le cede la palabra a la Fiscal quien Expone:” De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 numeral 11 en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano EDGAR HERNANDEZ VELIZ por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y LESIONES PERSONALES previstos y sancionados en los artículos 278, 408 ordinal 1ero en relación con el artículo 84 ordinal1ero y 417 todos del Código Penal vigente. Fundamento la Acusación interpuesta en los siguientes elementos:
1. Llamada telefónica suscrita por el funcionario PERETSON CORONADO, adscrito al C.I.C.P.C Seccional Higuerote.
2. Declaración del funcionario PETERSON CORONADO, adscrito al C.I.C.P.C, Seccional Higuerote.
3. Acta Policial Suscrita por el funcionario PETERSON CORONADO, adscrito al C.I.C.P.C, Seccional Higuerote.
4. Control de Ingreso Hospitalario, llevado por el C.I.C.P.C., Seccional Higuerote, suscrito por los funcionarios PETERSON CORONADO Y FELIX ESPINOZA, adscritos al C.I.C.P.C, Seccional Higuerote.
5. Declaración de los funcionarios PETERSON CORONADO Y FELIX ESPINOZA.
6. Declaración del ciudadano GARCIA RUIZ EMERSON ARISTIDES.
7. Declaración del ciudadano MARTINEZ RAMIREZ PEDRO.
8. Declaración del ciudadano ESCALONA GONZALEZ DIOSCAR.
9. Declaración de la ciudadana BLANCO DE RIVAS SAYDA SELINA.
10. Declaración de la ciudadana MARIN BLANCO THAYS YUSEPINA DEL PILAR.
11. Acta policial suscrita por el funcionario FELIX ESPINOZA, adscrito al C.I.C.P.C, Seccional Higuerote.
12. Declaración del funcionario FELIX ESPINOZA, Adscrito al C.I.C.P.C, Seccional Higuerote.
13. Inspección Ocular practicada por los funcionarios FELIX ESPINOZA, PEDRO MILANO Y FREDYMIR VARGAS, adscritos al C.I.C.P.C, Seccional Higuerote.
14. Declaración de los funcionarios FELIX ESPINOZA, PEDRO MILANO Y FREDYMIR VARGAS, adscritos al C.I.C.P.C, Seccional Higuerote.
15. Declaración del Testigo referencial BLANCO DE CORREA YADIRA ISABEL.
16. Declaración de la ciudadana RIVAS SOJO DILIA LEONAR.
17. inspección Ocular practica por los funcionarios FELIX ESPINOZA Y PEDRO MILANO, adscritos al C.I.C.P.C. Seccional Higuerote.
18. Declaración de los funcionarios FELIX ESPINOZA Y PEDRO MILANO, adscritos al C.I.C.P.C, Seccional Higuerote.
19. Declaración del adolescente HERMOZO RAMOS JHOANNY RICARDA.
20. Declaración de la ciudadana GONZALEZ ACOSTA GALDYS MARIA.
21. Declaración de la ciudadana SANTY JOSE RIVAS.
22. Declaración de la ciudadana GOMEZ TOVAR LISBETH.
23. Resultado de Protocolo de Autopsia de quien en vida respondiera al nombre de ERIKA JASMIN GOMEZ, practicada por la Médico Anotomopatogo F. CARMEN LOPEZ Y NORKA RAMIREZ.
24. Declaración de los Expertos CARMEN LOPEZ Y NORKA RAMIREZ, adscritos a la División de Anatomopotología Forense.
25. Resultado de Protocolo de Autopsia del cadáver que en vida respondiera al nombre FELIX NOEL HIDALGO PUERTA, practicada por las expertos CARMEN LOPEZ Y NORKA RAMIREZ.
26. Reconocimiento Médico Legal practicado el ciudadano WILMER HERNANDEZ CASTILLO.
27. Resultado de Reconocimiento Médico legal del ciudadano DANNY WLADIMIR NIEVES ABREU.
28. Declaración de la Dra. NORKA RAMIREZ, adscrita al C.I.C.P.C.
En virtud de todo lo antes expuesto solicito sea Admitida la presente Acusación, así como todos los medios de Prueba en que se fundamente, se Revoque La Medida Cautelar y se decrete Medida Privativa de Libertad a los fines de garantizar las resultas del Proceso en virtud de la concurrencia de delitos por los cuales se presento la Acusación y se decrete el respectivo auto de apertura a Juicio. Seguidamente se impone al ciudadano EDGAR HERNANDEZ VELIZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional y las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son La Admisión de los Hechos, Acuerdos Reparatorios, La Suspensión Condicional del Proceso y el Principio de Oportunidad, previstos en los artículos 376, 40,42 y 37 todos del Código Orgánico Procesal Penal. , Se le pregunto sobre su deseo de Declarar y Expuso:” Yo no cargaba ningún arma de fuego, yo estaba en la fiesta con mis hermanos, allá tomo el mundo se tira yo ando de las Colonias a Sotillo, yo nunca he caído preso, me dicen come pan por cariño desde pequeño, a mi no me encontraron arma, yo tenia era una cava y un vaso”. Vista la Ausencia del escrito de carga s y facultades de la partes establecido en el artículo 328 del C.O.P.P, en este acto no se puede reproducir ningún medio probatorio, pero le es cedida la apalabra a la Defensa para que exponga lo que a bien considere mas allá del principio de Comunidad de la Prueba. Acto seguido le es cedida la palabra a la Defensa Dr. IBRAHIM BASTARDO, quien expone:” De golpe no se conoce lo que es una escopeta pajiza, una pajiza tiene 6 tiros y cada guaimaro puede matar a varias personas, yo creo que mi defendido sabe manejar una escopeta, el escrito no dice con que arma mueren las personas , una muchacha que murió dice que sentía que se había cortado y cuando fue a sacar el pañuelo y al sacarlo cayo muerta , por un tiro de una 22 , el otro muchacho le disparan y luego lo terminan de matar a patadas , solicito se mantenga la Medida Cautelar y rechazo y contradigo la acusación totalmente, ya que no quiero entrar en el fondo de la cuestión ”Es Todo. Luego de escuchadas a cada una de las partes este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente Pronunciamiento:
1. Admite Totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, así como la Calificación jurídica que se subsume en los Delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y LESIONES PERSONALES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 278, 408 ordinal 1ero en relación con el artículo 84 ordinal 1ero y 417 todos del Código Penal, en contra del ciudadano EDGAR HERNANDEZ VELIZ de conformidad con el artículo 330 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Se admiten todas las Pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9no del Código Orgánico Procesal Penal.
3. Se Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la cual esta sometido el ciudadano EDGAR HERNANDEZ VELIZ, y se decreta Medida Privativa de Libertad todo de conformidad con los establecidos en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las calificaciones por las cuales se Admitió la acusación Fiscal.
4. Se ordena la Apertura a Juicio, por lo que se convoca a las partes a que concurran ante el juez de Juicio Correspondiente en su plazo común de cinco días.
5. Se instruye a la Secretaria a que remita las presentes actuaciones al tribunal de Juicio una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.
Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL NRO 04,
DRA. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
EL ACUSADO,
LA DEFENSA,
EL FISCAL,
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO.
4C10061-02
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