REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 10 de Agosto de 2004
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
SECRETARIA: JESSICA PEREIRA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE
ACUSADOS: MANUEL ALEJANDRO ZAMBRANO, Venezolano,
Natural de Caracas, nacido en fecha 18-05-85,
De 18 años de edad, Soltero, hijo de
EUSTAQUIA PALACIOS (V) Y RAFAEL RENGIFO (V),
Domiciliado en: Primera calle de Santa Eduvigis, casa
Sin número Higuerote.
JOSE ALBERTO SEPULVEDA VELASQUEZ (quien se
Hacia pasar Por DIAZ VELASQUEZ JHOAN A), ver
Folios 102 y 103 del presente Expediente), venezolano,
Natural de Valencia, nacido en fecha 31-05-84, de 20
Años de edad, Soltero, hijo de ELENA VELASQUEZ,
(V) Y ALEXANDER DIAZ (V), domiciliado en: Sector el Cocal, Higuerote.
DEFENSORA: DRA. LOURDES SUAREZ ANDERSON, DEFENSORA PÚBLICA
Este Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 365 y 367 ejusdem, dicta el presente fallo, en los siguientes términos:
El presente proceso se inicia a solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez que, en fecha 07 de Noviembre de 2003, siendo aproximadamente las 7 horas de la noche, en el Sector la Casita Higuerote, , se encontraba el ciudadano SUTIL LUIS ANTONIO, en compañía de su concubina la ciudadana GUERRERO CECILIA MARIA, quienes se disponían a botar la basura en un campo que se encuentra detrás de su residencia, en ese fueron abordados por tres sujetos, entre los cuales e encontraban ,los imputados de autos , quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte , proceden a despojar de sus pertenencias a los ciudadanos antes mencionados ….”
Una vez presentado el imputado ante este Juzgado, en fecha 13-11-03 , se realizó la Audiencia Oral, y se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos ZAMBRANO MANUEL ALEJANDRO Y JOSE ALBERTO SEPULVEDA VELASQUEZ acordándose como procedimiento a seguir, la aplicación del procedimiento ordinario; ordenándose en consecuencia la remisión de las actuaciones correspondientes al Fiscal del Ministerio Público quien conoció del presente proceso, a fin de que emitiera el acto conclusivo a que hubiere lugar. Presentando el Representante Fiscal en tiempo hábil el correspondiente escrito de Acusación en contra del imputado, fijándose en consecuencia el día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En esta misma fecha, oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar en este proceso, se procedió inmediatamente a la apertura de la audiencia, en presencia de todas las partes, previamente notificadas, y habiéndose llevado a efecto la misma con todas las formalidades de Ley, según consta en acta, este Juez de Control conforme al artículo 177 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir de la siguiente manera:
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Admite totalmente la acusación del Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra de los acusados ZAMBRANO MANUEL ALEJANDRO Y JOSE ALBERTO SEPULVEDA VELASQUEZ plenamente identificado en esta audiencia, por los hechos ocurridos el 07-11-03. Calificando los hechos el Fiscal en esta audiencia, en el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarias en esta causa, dejando constancia que ni la defensa ni el imputado ofrecieron medios de prueba.
TERCERO: Vista la declaración del acusado en la cual admite los hechos, se procede conforme al artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar sentencia conforme al artículo 376 ejusdem, por el procedimiento allí establecido, encontrando que el delito por el cual se le acusa es el de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, ,,el cual prevé una pena de 4 a 8 AÑOS DE PRESIDIO, , este juzgador toma el término mínimo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 1ero del Código Pena, , quedando la pena a imponer 4 AÑOS DE PRESIDIO, ahora bien nos encontramos ante el Procedimiento por Admisión de los Hechos, , pero por expresa disposición de la Ley , establecida en el artículo 376 primer y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, …” Si se trata de Delitos en los cuales haya habido violencia … En los Supuestos a que se refiere el párrafo anterior , la sentencia dictada por el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la Ley para el Delito Correspondiente …En virtud de lo antes expuesto, se condena a los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO ZAMBRANO Y JOSE ALBERTO SEPULVEDA VELASQUEZ, a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal , más las accesorias especificadas en el artículo 13 del Código Penal y el pago de las costas procesales conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal.
SEXTO: En consecuencia, y con ocasión de lo antes decidido, no se emite la orden de apertura del Juicio Oral y Público, instruyendo a la Secretaria Abg. Jessica Pereira, la remisión en su oportunidad legal de las presentes actuaciones signadas con el N° 4C 18925/04, al Tribunal de Ejecución correspondiente. Siendo la 2:00 PM. se da por concluida la audiencia, quedando las partes notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACTUACIONES: N° 4C18925-03.-
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