REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 10 de Agosto de 2004

En escrito de fecha16-07-04, consignado por ante este Juzgado Cuarto de Control, la DRA. MARIA ELISA RAMOS, en su carácter de Fiscal 5° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, interpuso acusación en contra del ciudadano MACHADO CASTELLANO JOSE GREGORIO, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
En la audiencia celebrada en esta misma fecha la DRA. JACQUELINE ROMAN, en su carácter de Defensora del acusado, expresa que en virtud que su patrocinado admitió los hechos y se encuentran llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la Suspensión Condicional del Proceso.
Ahora bien, una vez oída la declaración del acusado, quien libre de prisión y apremio expresó que en efecto admitía los hechos que el Fiscal del Ministerio Público le imputaba, estima esta Juez de Control, que llenos los requisitos que establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede la medida solicitada, por el lapso de un (01) año, y deberá:
• Abstenerse de consumir Drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Abusar de las Bebidas Alcohólicas.
• Permanecer en un trabajo o empleo estable para mantener sus medios propios de subsistencia.
• Soportar o poseer armas.
• someterse a la vigilancia del Delegado de Pruebas que a tal efecto se le señale.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juez Segundo de Control, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año, al ciudadano MACHADO CASTELLANO JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.973.982, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y diarícese la presente decisión y notifíquese al Delegado de Pruebas del Ministerio de Justicia. Se deja constancia que habiendo dictado el pronunciamiento en audiencia, las partes quedan debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO





ACTUACIONES: 4C22156-04.-