REPUBLICA BOLIOVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTACIA CON FUNCIONES DE CONTROL
EXTENSION BARLOVENTO
GUARENAS, 11 DE AGOSTO DE 2004.
193 Y 144
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia formulada por la Fiscal Trece del Ministerio Público con sede en Guarenas , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de proveer dicha solicitud Observa:
PRIMERO: En fecha 14-02-02, comparece ante la sede del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Guarenas, la ciudadana MARIA CANDELARIA AÑANGUREN YEPEZ, a los fines de formular denuncia y Expuso:” Mis hijas CARLA SEQUERA Y PATRICIA SEQUERA, de 15 y 16 años ., el día sábado 10-02-02, salieron de la casa, para la casa de mi hija mayor SUGEIDI HERNÁNDEZ,, ayer viendo que no llegaban empecé a preocuparme… llama a Sugeidi para preguntarle por las muchachas y me dijo que habían pasado por su casa el día domingo y no estuvieron mucho rato y se fueron, … estoy preocupada es la primera vez que pasa esto….En fecha 15-02-02, se presentan de manera espontánea las adolescentes CARLA SAIL SEQUERA A. Y PATRICIA E. SEQUERA A. Ante el mencionado órgano Policial, manifestando lo siguiente:” … Yo me fui junto a mi hermana Patricia desde el sábado 09-02-02, de la casa ya que íbamos a la playa con unos amigos y mi madre no nos iba a dar permiso…” Mi hermana y yo nos fuimos el sábado 09-09-02 de la casa, dejándole un papelito a mi madre que creo no lo leyó… estuvimos hasta el 14-02-02 y regresamos a casa…”
SEGUNDO: Basa la Representación fiscal su solicitud de Desistimiento, en que los hechos denunciados no Revisten Carácter Penal, pues: Las Adolescentes CARLA S. SEQUERA A. Y PATRICIA E. SEQUERA A. Salieron de su casa y fueron a una fiesta y a la playa con unos amigos, sin decirle a su madre ya que esta no le iba a dar permiso. No constituyendo esta conducta un tipo Penal. Siendo esta la única Circunstancia que sirve de asidero para la presente solicitud, en el caso de marras lo procedente y ajustado a Derecho es declarar Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal y en consecuencia se DESTESTIMA LA DENUNCIA interpuesta en fecha 14-02-04, por la ciudadana MARIA CANDELARIA AÑANGUREN YEPEZ. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes Expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia con Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declarara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Trece del Ministerio Público, con sede en Guarenas, y en consecuencia se DESESTIMA LA DENUNCIA , formulada por la ciudadana MARIA CANDELARIA AÑANGUREN YEPEZ, en fecha 14-02-04, por no Revestir carácter Penal Los hechos denunciados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
JLGL.JJPC.-
4C.12457-02
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