REPUBLICA BOLIOVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTACIA CON FUNCIONES DE CONTROL
EXTENSION BARLOVENTO


GUARENAS, 11 DE AGOSTO DE 2004.
193 Y 144


Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia formulada por la Fiscal Trece del Ministerio Público con sede en Guarenas , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de proveer dicha solicitud Observa:

PRIMERO: En fecha 29-05-00 comparece por el Departamento de Personas Extraviadas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Guarenas, ( hoy C.I.C.P.C), la ciudadana NEIDA JOSEFINA GONZALEZ MENDEZ , a los fines de formular la desaparición de su menor hija YORKIS RODRIGUEZ, de 12 años de edad, ,quien había salido de su residencia en compañía de su hermana de 3 años de edad YORBIS ASCANIO … En fecha 30-05-00, compareció de manera espontánea la adolescente YORKIS M. RODRIGUEZ ante el citado Cuerpo Policial manifestando…” Salí de mi casa junto a mi hermana de 3 años de edad se me hizo tarde, fui a la casa de mi abuelo, y no pude avisar…. Cuando regresé a mi casa mi mamá me dijo que había denunciado… dura una noche fuera de casa…”





SEGUNDO: Basa la Representación fiscal su solicitud de Desistimiento, en que los hechos denunciados no Revisten Carácter Penal, pues: la menor manifestó en su declaración que había salido de su casa y se le hizo tarde , no pudiendo avisar y se quedo donde su abuelo, regresando al día siguiente y permaneciendo fuera de casa solo una noche. No constituyendo esta conducta un Tipo Penal . Siendo esta la única Circunstancia que sirve de asidero para la presente solicitud, en el caso de marras lo procedente y ajustado a Derecho es declarar Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal y en consecuencia se DESTESTIMA LA DENUNCIA interpuesta en fecha 29-05-00, por la ciudadana NEIDA JOSEFINA GONZALEZ, por no revestir carácter Penal los hechos denunciados. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes Expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia con Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declarara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Trece del Ministerio Público, con sede en Guarenas, y en consecuencia se DESESTIMA LA DENUNCIA , formulada por la ciudadana NEIDA JOSEFINA GONZALEZ MENDEZ , en fecha 29-05-00 , por no Revestir carácter Penal Los hechos denunciados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Regístrese, Notifíquese.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO


JLGL.JJPC.-
4C. 11298-02.-