REPUBLICA BOLIOVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTACIA CON FUNCIONES DE CONTROL
EXTENSION BARLOVENTO


GUARENAS, 11 DE AGOSTO DE 2004.
193 Y 144





Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia formulada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con sede en Guatire , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de proveer dicha solicitud Observa:

PRIMERO: En fecha 03-07-02, comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Guarenas, el ciudadano ORTEGA CENTENO DEISY HELENA, a los fines de formular denuncia y expuso:” …” Vengo a denunciar que tenía una casa alquilada , hace cuatro años y como los inquilinos tenían un año sin pagarme, les pedí desocupación , la semana pasada me di cuenta de que se habían llevado cuatro puertas y la reja a parte de que destrozaron los lavamanos , las pocetas y el techo…”



SEGUNDO: Basa la Representación fiscal su solicitud de Desistimiento, en que los hechos denunciados no Revisten Carácter Penal, pues: la denuncia se origina por el incumplimiento de una obligación Contractual, debiendo proceder por vía Civil a instancia de partes. Siendo esta la única Circunstancia que sirve de asidero para la presente solicitud, en el caso de marras lo procedente y ajustado a Derecho es declarar Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal y en consecuencia se DESTESTIMA LA DENUNCIA interpuesta en fecha 03-07-02, por el ciudadano ORTEGA DE CENETENO DEISY HELENA. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes Expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia con Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declarara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, con sede en Guatire , y en consecuencia se DESESTIMA LA DENUNCIA , formulada por la ciudadana ORTEGA CENTENO DEISY HELENA, en fecha 03-07-02, por no Revestir carácter Penal Los hechos denunciados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Regístrese, Notifíquese.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO


JLGL.JJPC.-
4C11593-02.-