REPUBLICA BOLIOVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTACIA CON FUNCIONES DE CONTROL
EXTENSION BARLOVENTO


GUARENAS, 11 DE AGOSTO DE 2004.
193 Y 144





Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia formulada por la Fiscal Trece del Ministerio Público con sede en Guarenas , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de proveer dicha solicitud Observa:

PRIMERO: En fecha 16-03-01, comparece ante la sede del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Guarenas la ciudadana JAMILET JSOEFINA BUCAN, a los fines de formular denuncia manifestando lo siguiente:”… Mi hija JOVANA BUCAN, se quedó viviendo en la casa de la señora CLAUDIA, no se la dirección… me regrese el Domingo de Oriente y mi mamá JOSEFINA BUCAN, me dijo que mi hija esta desaparecida,…la Señora dice que no sabe de mi hija y no me quiso dar explicación…En fecha 20-03-04, comparece ante el mencionado organismo Policial la adolescente JOVANA PALACIOS BUCAN, y manifestó:” …Bueno me fui de mi casa , porque quería trabajar para cubrir mis gastos y donde actualmente me encuentro ya mi mama tiene conocimiento.”





SEGUNDO: Basa la Representación fiscal su solicitud de Desistimiento, en que los hechos denunciados no Revisten Carácter Penal, pues: La adolescente JOVANA J. BUCAN P., se fue de su casa porque quería trabajar para cubrir sus gastos..., no constituyendo esta conducta un tipo legal”.Siendo esta la única Circunstancia que sirve de asidero para la presente solicitud, en el caso de marras lo procedente y ajustado a Derecho es declarar Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal y en consecuencia se DESTESTIMA LA DENUNCIA interpuesta en fecha 16-03-01 , por la ciudadana JAMILET JOSEFINA BUCAN. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes Expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia con Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declarara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Trece del Ministerio Público, con sede en Guarenas, y en consecuencia se DESESTIMA LA DENUNCIA , formulada por la ciudadana JAMILET JOSEFINA BUCAN, en fecha 16-03-01 , por no Revestir carácter Penal Los hechos denunciados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Regístrese, Notifíquese.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO


JLGL.JJPC.-4C12344-02.