REPUBLICA BOLIOVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTACIA CON FUNCIONES DE CONTROL
EXTENSION BARLOVENTO
GUARENAS, 11 DE AGOSTO DE 2004.
193 Y 144
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia formulada por la Fiscal Trece del Ministerio Público con sede en Guarenas , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de proveer dicha solicitud Observa:
PRIMERO: En fecha 02-06-02, comparece ante la Sede del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Guarenas, la ciudadana LIBIA FLORES, a los fines de formular denuncia y Expuso lo siguiente:”… Mi hija d 15 años de nombre YENNY PIÑANGO, se fue de la casa… discutí con ella el día domingo en la mañana ya que le llame la atención porque estaba en la calle y a la una de la tarde en un descuido mío se fue… En fecha 04-07-02, comparece ante el mencionado órgano policial de manera espontánea la adolescente YENNIY N. PIÑANGO FLORES, QUIEN EXPUSO:”…Mi mamá denunció porque me fui de la casa el domingo porque me regaño, porque no quería subir de la fiesta en donde estaba, entonces cuando yo iba subiendo me dio dos correazos y por eso me fui, estuve tres días en la casa de mía amiga… me llevo a la casa de mi mamá.”
SEGUNDO: Basa la Representación fiscal su solicitud de Desistimiento, en que los hechos denunciados no Revisten Carácter Penal, pues: La adolescente YENNY N. PIÑANGO FLORES, se fue de la casa , porque su mamá la regaño, no constituyendo esta conducta un tipo Penal .Siendo esta la única Circunstancia que sirve de asidero para la presente solicitud, en el caso de marras lo procedente y ajustado a Derecho es declarar Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal y en consecuencia se DESTESTIMA LA DENUNCIA interpuesta en fecha 02-06-02 , por la ciudadana LIBIA FLORES. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes Expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia con Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declarara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Trece del Ministerio Público, con sede en Guarenas, y en consecuencia se DESESTIMA LA DENUNCIA , formulada por la ciudadana LIBIA FLORES , en fecha 02-06-04 , por no Revestir carácter Penal Los hechos denunciados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
JLGL.JJPC.-
4C12454-02
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