REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 13 de Agosto de 2004

Visto el escrito presentado por el Fiscal Trece del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano BLANCO GALLARDO RAMON ALBERTO , titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.501.763 precalificando el hecho en el delito de TRATO CRUEL , previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNA, toda vez que fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, Municipal de Brión , en fecha 11-08-04 , según Acta Policial suscrita por el funcionario DETECTIVE MORENO HECTOR .
Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, y tomando en consideración el escrito presentado por el Representante de la Vindicta Pública, así como su exposición, la exposición del imputado y de la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como también existen fundados elementos de convicción que determinan la presunta participación del ciudadano BLANCO GALLARDO RAMON ALBERTO en el hecho relatado por el Fiscal. Y toda vez que los motivos que pudieran dar lugar a la restricción de la libertad, pueden ser satisfechos con una medida cautelar menos gravosa, se acuerda la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del ordinales 3° y 9°, por lo que deberá presentarse por ante el Consejo de Protección al Menor con sede en el Municipio Brión , así como verificación periódica del hogar de la menor YRYELIS BLNCO, por parte del Consejo de Protección, con sede en el Municipio Brión , cada Quince (15) días. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA al ciudadano BLANCO GALLARDO RAMON ALBERTO titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.501.763 , la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse por ante el Consejo de Protección al Menor , con sede en este en el Municipio Brión, cada Quince ( 15 ) días, a si como la verificación periódica por parte del Consejo de protección al Hogar de la menor YORYELIS BLANCO.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACTUACIONES: 4C00015-04