REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 18 de Agosto de 2004
En escrito de fecha 06-02-04, consignado por ante este Juzgado Cuarto de Control, la DRA. JANET LEDEZMA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, interpuso acusación en contra del ciudadano RODRIGUEZ ANDRES MIGUEL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.
En la audiencia celebrada en esta misma fecha la DRA. XIOMARA JIMENEZ, en su carácter de Defensora del acusado, expresa que en virtud que su patrocinado admitió los hechos y se encuentran llenos los extremos del artículo 37 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, solicita la Suspensión Condicional del Proceso, en base a lo preceptuado en el artículo 553 del Actual Código Adjetivo Penal.
Ahora bien, una vez oída la declaración del acusado, quien libre de prisión y apremio expresó que en efecto admitía los hechos que el Fiscal del Ministerio Público le imputaba, estima esta Juez de Control que conforme al artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y cumplidos los extremos exigidos en el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal y llenos los requisitos que establece el artículo 37 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, la procedencia de la medida solicitada, por el lapso de dos (02) años, conforme a lo establecido en el artículo 44 del actual Código Orgánico Procesal Penal, y deberá someterse a la vigilancia del Delegado de Pruebas que a tal efecto se le señale, así como cumplir con las siguientes obligaciones conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal:
• Residir en Lugar determinado. A tal efecto reside en: Gueime, Sector Dos, vereda 9, casa 7 Guarenas.
• Abstenerse de consumir drogas o Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas y de Abusar de las Bebidas Alcohólicas.
• Permanecer en un trabajo o empleo estable, a los fines de mantener sus propios medios de subsistencia.
• No poseer ni portar Armas.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juez Segundo de Control, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de dos (02) años, al ciudadano ANDRES MIGUEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.746.731, conforme a lo establecido en los artículos 37 del extinto Código Orgánico Procesal Penal y 44 del actual Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y diarícese la presente decisión y notifíquese al Delegado de Pruebas del Ministerio de Justicia. Se deja constancia que habiendo dictado el pronunciamiento en audiencia, las partes quedan debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACTUACIONES: 4C20290-04
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