REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONE SDE CONTROL


GUARENAS, 20 DE AGOSTO DE 2004.
194° y 145°

Vista la solicitud propuesta por la Defensora Privada, DRA. SORAIDA RODRIGUEZ PASTRANO,, donde requiere se separe la causa de su patrocinado BLANCO LANDAEZ RAIBEL ENRIQUE, en la actuación N° 4C16357-03, en virtud de que la misma se encuentra paralizada, por cuanto el ciudadano GUAREAMATO SUAREZ CESAR DANIEL, le fue revocada en fecha 22-04-04 por la Corte de Apelaciones Medida Cautelar Otorgada por este Juzgado, encontrándose requerido por la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en tal sentido y estudiada tal petición , este Tribunal Observa:

UNICO

Nuestra Carta Magna, en su artículo 49 relativo al Debido Proceso señala en su ordinal 3ero que toda persona tiene derecho a ser oída, en toda clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable determinado legalmente por un Juez o Tribunal competente.

En este aspecto, el artículo 19 de la Norma Adjetiva por excelencia prevé el Control de la Constitucionalidad, función dada a los jueces de la República.

El artículo 72 del Código Orgánico Procesal penal establece, la prevención, cuando nos dice que la misma se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal; así mismo el artículo 73 ejusdem, prevé la Unidad del Proceso al señalar que por un solo delito o falta no se seguirán distintos procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo , contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos, salvo las excepciones que establezca la Ley.

Por último el artículo 74 ibidem, señala entre las excepciones , las causales por las cuales se puede ordenar la separación de las causas, y en su ordinal 1° establece , que cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado , o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito , sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especificas.

A tal efecto se evidencia, que el imputado BLANCO LANDAEZ RAIBEL ENRIQUE, se encuentra detenido y en espera de la realización de la Audiencia Preliminar respectiva, sin que hasta la presente se hubiere podido realizar, en razón de que su compañero de causa se encuentra en libertad, pero con una Orden de Captura, En este Sentido , quien aquí decide , estima lo solicitado y comparte el criterio propuesto por la defensa ya que no se puede mantener indefinidamente una actuación solo en espera de que se logre dar con el paradero del imputado solicitado en el presente caso GUARAMATO SUAREZ CESAR DANIEL, , por lo que lo prudente y ajustado a Derecho es Declarar con Lugar la solicitud de la Defensa en consecuencia se ordena la Separación de la presente causa seguida a los ciudadano GAURAMATO SUAREZ CESAR DANIEL Y BLANCO LANDAEZ RAIBEL ,, abrase Compulsa ratificando Orden de Captura al primero de los ciudadanos y continúese la causa en relación al segundo, todo en base a los Principios de Economía y Celeridad Procesal. Cúmplase.

Diarícese, Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JORGE LUIS GAVIARIA LINARES


LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
4C16357-03.