REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL


Guarenas, 20 de Agosto de 2004

Por cuanto transcurrió el lapso establecido en el artículo 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Fiscal del Ministerio Público cumpliese las exigencias legales de la presentación de la acusación o escrito respectivo, ni ha solicitado la prórroga establecida en el cuarto aparte del mismo artículo, en la presente causa seguida al imputado CABALLERO MATA ERICSON , titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.741.429, a quien en fecha 17-07-04 se le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del mencionado texto adjetivo penal, por la Presunta comisión del Delito de Fuga, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal. En consecuencia, este juzgado acuerda otorgarle al imputado antes mencionado, la Libertad, por la causa llevada por este juzgado por la presunta comisión del delito de Fuga, por el cual el Fiscal del Ministerio Público, no presentó acusación. Ahora bien como el delito de fuga es un delito Accesorio que deriva lógicamente de uno Principal por el cual el ciudadano CABALLERO MATA ERICSON, se encuentra a la orden del Juez 28 de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que el antes mencionado ciudadano quedara detenido a la orden del juzgado antes mencionado. Notifíquese a las partes, líbrese boleta de Libertad y Notifíquese al Juzgado 28 de Juicio del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA CASTILLO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
4C22411-04